SIN INFORMACION

ANDREA DEL CARMEN LAGOS LAGOS/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se presenta la abogada Ana María Rivera Álvarez, en representación de doña ANDREA DEL CARMEN LAGOS LAGOS, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por mantener ésta sin resolver un reclamo por el rechazo de licencias médicas, demora que considera un acto arbitrario que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales contenidas en los números 1°, 2°, 9°, y 24 del Artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. Refiere que la SUSESO mantiene pendientes de resolución los reclamos de las licencias médicas Nºs 57019363-5, 58370605-4, 59902711-4, 61344856-k, 14106293-K, 14307909-0, 14478580-0, 14641499-0, 14778132-6, 14960710-2 y 15161137-0, que en su momento fueron rechazadas por la COMPIN y cuya tramitación ha demorado, con graves perjuicios para la recurrente, vulnerando sus derechos fundamentales ya que ésta no cuenta con los recursos necesarios para hacer frente a varias patologías que dice padecer. En efecto, expresa que la recurrente es trabajadora dependiente, cotizante de FONASA, que padece un síndrome lumbociático por hernia lumbar y hernia sin conflicto radicular; además tiene una enfermedad reumatológica inmunológica; poliartritis inflamatoria con polineuropatía inflamatoria y fibromialgia. También fue diagnosticada con trastorno depresivo episodio moderado presente, insomnio, abuso sexual recurrente, encontrándose actualmente en psicoterapia y tratamiento farmacológico, según se desprende de informe médico de Centro Médico MediSalud de 22 de marzo de 2023, suscrito por el doctor Sanir Elías Rapino, médico especialista en salud mental, diagnóstico ratificado por informe médico de Centro médico MediSalud, de fecha 18 de julio de 2023, firmado por la doctora Alexandra Gómez Galvis, especialista en salud mental, donde se informa que la paciente se encuentra a la espera de ser atendida por GES. Expone que la COMPIN rechazó las licencias médicas referidas por lo que la recur

Fundamentos

considerando lo prolongado de dicho reposo que ha mantenido. Añade que la licencia médica N° 14106293-K fue rechazada debido a la recurrente completó cinco meses de reposo continuo, sólo adjuntó un informe médico escueto de fecha 27 de junio de 2023, emitido por neurocirujano, que refería que la recurrente padecía una lumbociática y una enfermedad reumatológica en estudio que indicaba 10 sesiones de kinesioterapia. Además, adjuntó una resonancia magnética de fecha 20 de junio de 2023, sin embargo, no adjuntó carnet de kinesioterapia. Posteriormente, dicha licencia médica fue aprobada, en base a que los informes aportados permitieron establecer la existencia de incapacidad laboral, completando un reposo suficiente para la resolución de su cuadro clínico. Sostiene que la licencia médica N° 14307909-0 fue rechazada debido a que el certificado médico de fecha 22 de marzo de 2023 que acompañó la recurrente da cuenta que estaba en tratamiento por diagnóstico médico asociado a salud mental, no contaba con escala de funcionalidad de la persona, sin contar además con carnet de salud mental, ni derivación a médico con especialidad. Posteriormente, dicha licencia médica fue aprobada, en base a que los informe aportados permitieron establecer la existencia de incapacidad laboral, completando un reposo suficiente para la resolución de su cuadro clínico. Agrega que la licencia médica N° 14478580-0 fue rechazada debido a que los antecedentes aportados por la recurrente fueron insuficientes y no adjuntó carnet de kinesioterapia. Posteriormente, dicha licencia médica fue aprobada, en base a que los informe aportados permitieron establecer la existencia de incapacidad laboral, completando un reposo suficiente para la resolución de su cuadro clínico. En relación a la licencia médica N° 14641499-0 fue rechazada debido a que a la recurrente se le solicitaron antecedentes médicos para mejor resolver y a la fecha, estos no han sido recepcionados, por lo que no se contó con antecedentes que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, la reposición fue desestimada por los mimas razones antes mencionadas. Por último, las licencias médicas N°s 14778132-6, 14778132-6, 14960710-2 y 15161137-0 fueron rechazadas debido a que la recurrente no acreditó antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas por los mimas razones antes mencionadas. Concluye que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adopta

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se RECHAZAN las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia del recurso de protección formuladas por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO); II.- Que se RECHAZA el recurso de protección, por pérdida de oportunidad, respecto de las licencias médicas números 14106293-K, 14307909-0, 14478580-0; III.- Que se RECHAZA, en lo demás, el recurso de protección deducido por la abogada Ana María Rivera Álvarez, en representación de doña ANDREA DEL CARMEN LAGOS LAGOS, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO); IV.- Que no se condena en costas a la parte recurrente por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. No firma la Ministra Sra. Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol N° 20.344-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se presenta la abogada Ana María Rivera Álvarez, en representación de doña ANDREA DEL CARMEN LAGOS LAGOS, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por mantener ésta sin resolver un reclamo por el rechazo de licencias médicas, demora que considera un acto arbitrario q

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