DARLINE DORCEMA FLORESTAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica interpone acción constitucional de amparo en favor de Dorcema Florestal, haitiana, pasaporte del mismo origen R10642461, cédula nacional de identidad N°26.651.597-9, domiciliado en calle Marcos Olavarría N°1795, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24154819, de 4 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo, además, su abandono del país en un plazo de 10 días, contado desde la notificación de la resolución. Expone que la recurrente solicitó la residencia definitiva en agosto de 2021, la que fue rechazada por una razón meramente formal, consistente en no haber remitido el pago de la multa aplicada por su tiempo de residencia irregular en el país, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325; pago que ha cumplido, acompañando al libelo copia del respectivo comprobante. Sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho, porque no respeta sus derechos básicos y por ser desproporcionado, atendido que se encuentra residiendo en el país hace más de 3 años y porque, de acuerdo al artículo 119 de la Ley 21.325, debiera ser sancionada sólo con una multa. Además, alega que la extranjera ha pretendido dar cumplimiento a todos los requisitos para obtener su permiso migratorio, siendo demasiado agraviante el rechazo y orden de abandono decretados, ya que esta última puede justificar una posterior orden de expulsión, haciendo presente que en casos similares la recurrida, junto con rechazar las solicitudes de residencia definitiva, otorga una temporal por un tiempo acotado, pero sin disponer el abandono, lo que pide se efectúe en su caso. Pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución impugnada, otorgándole una residencia temporaria, con el fin de resolver la solicitud impetra
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Dorcema Florestal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 289-2024 AMP.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica interpone acción constitucional de amparo en favor de Dorcema Florestal, haitiana, pasaporte del mismo origen R10642461, cédula nacional de identidad N°26.651.597-9, domiciliado en calle Marcos Olavarría N°1795, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Naciona
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