MUÑOZ/DON HUMBERTO PAIVA PASSERO, JUEZ DE GARANTÍA DE TALCA,
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de abril del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en 3 oriente 1326 oficina 5-A, interponiendo recurso de amparo en favor de JOHANNA EMILETT MUÑOZ QUILEÑAN, cédula nacional de identidad N°12.490.671-7, actualmente privada de libertad en calidad de condenada el Centro Penitenciario Femenino (CPF) de Talca, y en contra de don HUMBERTO PAIVA PASSERO, juez titular del Juzgado de Garantía de Talca, por la decisión rechazar la reposición planteada por el defensor recurrente, autorizando, por consecuencia, la aplicación de una sanción disciplinaria en contra de la amparada, lo que estima afecta la libertad personal y seguridad individual de Johanna Muñoz. Explica que su representada cumple en la actualidad dos penas de 3 años y 1 día, impuestas en las causas RIT N° 4519-2019 y N° 8608-2016, ambas del Juzgado de Garantía de Talca, encontrándose privada de libertad desde el día 11 de junio de 2019. Sostiene que con fecha 25 de marzo del presente año fue sancionada por la Alcaide del Centro Penitenciario Femenino, como autora de dos faltas graves, estas son, la tenencia de bebidas alcohólicas y la tenencia de un celular, conductas sancionadas en el artículo 78 letras i) y j) del Decreto N° 518 del Ministerio de Justicia. En cuanto a los hechos que fundan la sanción da cuenta que el mismo día 25 de marzo se realiza procedimiento de registro y allanamiento en el módulo N° 7, encontrando en la Celda N°8, bajo el casillero al interior de una zapatilla 1 celular Marca Samsung color azul modelo con batería y chip compañía movistar; 1 celular Marca Motorola color rojo y morado, modelo con batería y chip N°89560100001267062606; y en el interior de un casillero 1 botella metálica con aparente licor de origen industrial. Identifican como interna responsable a la amparada, puesto que señaló ser la propietaria de la zapatilla y el casillero en donde se realiza hallazgo de dicho
Fundamentos
fundamentos referidos por el defensor, el juez recurrido rechazó la reposición interpuesta autorizando la sanción disciplinaria ya referida. Postula que la decisión del juez recurrido carece de fundamentación necesaria, y deviene en ilegal y arbitraria ya que valida un acto defectuoso mediante una analogía de normas penales que el legislador no ha previsto, esto en relación con la delegación de la obligación de la Alcaide de oír a la amparada y, asimismo, no existe un control de los hechos imputados y la prueba incorporada por Gendarmería para darlos por acreditados. En el apartado del derecho plantea que tanto la doctrina como la jurisprudencia asumen una identidad ontológica entre infracciones y sanciones administrativas y los delitos y las penas, de lo que se deriva la aplicación matizada de algunas garantías penales en el derecho administrativo sancionador, de manera tal que el poder punitivo solo tendrá aplicación cuando se cumpla con el principio de legalidad, lo que no ocurrió en el caso de la amparada, al no ser oída por la Alcaide de conformidad con el inciso segundo del art. 82 del Decreto N°518. En cuanto al fondo, manifiesta que habiendo considerado el juez recurrido que la omisión de ser oída la amparada no constituyera un vicio del procedimiento, de todas formas los hechos imputados no cuentan con mínimas diligencias probatorias que logren acreditar la responsabilidad de la condenada, vulnerando así el artículo 7 del Decreto N° 518 que consagra el principio de inocencia en el régimen penitenciario. Finalmente y previas citas jurisprudenciales, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva, ordene no autorizar la sanción disciplinaria solicitada por Gendarmería de Chile debiendo eliminarse aquella del registro de sanciones de la amparada. Acompaña a presentación la ficha única de condenada de la amparada, acta de audiencia de fecha 15 de abril de 2024, parte disciplinario y la resolución que autorizó la sanción. SEGUNDO: Que a folio 4 de estos antecedentes, evacúa informe don Humberto Paiva Passero, Juez de Garantía de Talca, corroborando que el 1 de abril de 2024, se dictó por el magistrado subrogante don Rodrigo Barrera, resolución que aprueba la medida disciplinaria de treinta días de privación de visitas en contra de la amparada, fundado en el Ordinario N° 514-204 por el cual la Sra. Alcaide del Centro Penitenciario Femenino de Talca comunicó la imposición de dicha medida disciplinaria por la falta de los literales i) y j) del artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Expone que se razonó conforme al artículo 43 de la Ley 18.575, el que señala que las facultades y atribuciones propias, -en el caso de la acción deducida- de la Sra. Alcaide, podrán ser delegadas en funcionarios de su dependencia, por lo que la declaración tomada a la amparada se ajusta al estatuto administrativo. En cuanto al fondo, explica que con los atestados incorporados en la debida investigación administrativa se permitía t
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de JOHANNA EMILETT MUÑOZ QUILEÑAN, en contra de don Humberto Paiva Passero, jueza titular del Juzgado de Garantía de Talca, respecto de la resolución de 15 de abril del presente año, en cuanto se deja sin efecto la sanción disciplinaria aplicada en su contra, debiendo ser eliminada del libro respectivo. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-193-2024.klm
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Talca, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de abril del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en 3 oriente 1326 oficina 5-A, interponiendo recurso de amparo en favor de JOHANNA EMILETT MUÑOZ QUILEÑAN, cédula nacional de identidad N°12.490.671-7, actualmente privada de libertad en calidad de
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