/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 28 de abril de 2024, comparece YELITZABETH YBELICE CEDEÑO GUERRA, cédula nacional de identidad N° 23.578.118-2 abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, con domicilio en Calle Estado N.º 213, Oficina 104, Curicó, Región del Maule, por sí y a favor de doña LOVENISE THENELUS, haitiana, empleada, cédula nacional de identidad extranjeros N° 26.201.777-K 6, domiciliado, en Sector Aguas Negras – Calle Chacalluta N° 0539 Comuna De Curicó, Región del Maule, y señala que conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el Articulo 19 Nros 3° y 7° letra a) de la misma Carta Fundamental, y lo establecido en el artículo 7° del pacto de San José de Costa Rica, por el presente acto deduce recurso de amparo basado en los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. Refiere que doña LOVENISE THENELUS hace ingreso al país, con la única intención de trabajar y generar ingresos para su hija de 10 años la cual se encuentra en Haití, encontrándose esta al cuidado de la abuela materna, ya que no cuenta con el apoyo del padre, buscando radicarse en este país, con la intención de reunificarse con su hija una vez que obtenga un permanencia definitiva en el país, la recurrente hace su solicitud de permanencia definitiva una vez que esta cree cumplir con todos los requisitos establecidos por ley , en donde con fecha 15 de diciembre del año 2021, solicita la ayuda de un gestor o tramitador para efectuar o realizar dicho proceso de solicitud , en donde este al adjuntar la documentación solicitada por la plataforma subió un mismo archivo para casi todos los campos que se requería adjuntar documentos en formato PDF, su representada a pesar de los años que lleva en chile habla muy poco español y pues se le entiende muy poco también lo que quiere o trata de decir, esto no es excusa alguna pero si es para que lo tenga presente. Posterior a todo, dicha solicitud una vez ACOGIDA A TRAMITE con fecha 21 de Agosto de 2023, exactamente 1 año 9 meses se le notifica a su representada que “SOLICITA PAGO DE DERECHOS Y ANTECEDENTES”, en donde le indican que Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: Imagen escaneada - de hoja de identificación de pasaporte No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando- Certificado de antecedentes del país de origen CAP NO VERIFICABLE: Debe remitir mediante CORREO CERTIFICADO, dirigido a RESIDENCIAS DEFINITIVAS, San Antonio N°580, Santiago, el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES ORIGINAL debidamente apostillado o legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Posteriormente, deberá responder esta notificación de más antecedentes, adjuntando el comprobante de envío de CORREOS DE CHILE, donde se identifique el código de seguimiento de la carta certificada. - Cédula de identidad No Presento El Documento Requerido: El documento presentado
Fallo
Por tanto, cuando el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le niega el beneficio migratorio a su representada y también le solicita el abandono del país no solo debe verificar que su actuar se debe a la normativa migratoria, sino que su estándar de análisis debe además velar por que su decisión se dicte en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en aquellos tratados internacionales suscritos por Chile, que se disponen una serie de obligaciones para el Estado; obligaciones que, como se ha analizado en este caso no han sido cumplidas. Por lo demás, resulta relevante señalar que solicitar el abandono de inmigrantes también se encuentra en tensión con la normativa internacional. Si bien cada Estado tiene la facultad de promulgar para sí mismo las normas que estime conveniente de acuerdo con sus propias necesidades, y cada organismo tiene la facultad de aplicar las sanciones establecidas en la legislación interna, también es cierto que ello debe orientarse en un sentido tal, que dichas normas no atenten contra los derechos humanos internacionalmente reconocidos. En la actualidad el Estado Chileno. Refiere que hay desproporción con la conducta que se busca corregir, que al definirse proporcionalidad como la: “disposición conformidad o correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo o entre cosas relacionadas entre sí. Esto quiere decir que, debe de haber necesariamente, una relación entre las partes que haga que estas mantengan entre sí un orden capaz
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Talca, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 28 de abril de 2024, comparece YELITZABETH YBELICE CEDEÑO GUERRA, cédula nacional de identidad N° 23.578.118-2 abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, con domicilio en Calle Estado N.º 213, Oficina 104, Curicó, Región del Maule, por sí y a favor de doña LOVENISE THENELUS, haitiana, empleada, cédula na
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