EN FAVOR DE JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MONTILLA./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de abril de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don José Antonio Rodríguez Montilla, de nacionalidad venezolana, en contra Resolución Exenta N°23369450 de fecha 28 de Septiembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Explica que el amparado ingresó al país en calidad de turista y que estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, posteriormente, en virtud al vencimiento de su visa de residencia temporaria, con fecha 10 de enero de 2021 solicita el beneficio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, y cumpliendo con todos los requisitos para ello. Sin embargo, se dictó la resolución recurrida, por considerar el Servicio, que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción correspondiente, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, lo que hace pertinente el rechazo de su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Precisa que el amparado no logró tener acceso al documento correspondiente al cálculo de la multa en referencia, toda vez que, al ingresar al portal de trámites extranjería no visualizó ninguna información con relación a la multa indicada, ni tampoco encontró información sobre los
Fundamentos
motivos que dieron lugar a la aplicación de la sanción, razón por la cual intentó comunicarse con el Servicio recurrido por distintos medios, sin obtener respuesta. Enfatiza que además, la medida en referencia es completamente desproporcionada, toda vez que el amparado cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, de cuya revisión se desprende que no registra ningún tipo de antecedente penal en su país de origen y, en todo momento ha tenido una buena conducta dentro de la sociedad, por lo que no parece razonable que la autoridad migratoria haya dispuesto una orden de abandono en su contra, que en caso de no ser acatada podría traer como consecuencia que se dicte una orden de expulsión en su contra. Sostiene asimismo, que con fecha 23 de abril de 2024 el amparado logró acceder al documento correspondiente al cálculo de la multa, realizando el pago correspondiente a la sanción pecuniaria que le fue aplicada ($260.728 pesos), en razón de lo cual, no parece razonable que la autoridad migratoria mantenga una medida tan gravosa en su contra, como lo es la orden de abandono del país. Enfatiza que, en consecuencia, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden de abandono de este país, desconociendo el mérito de que el amparado registra más de 4 años de residencia en el país. Con fecha 29 de abril de 2024 comparece el Servicio recurrido, que en primer término, opuso excepción de cosa juzgada, fundado en que con fecha 16 de febrero de 2024, se interpuso acción constitucional de amparo en favor del extranjero amparado en esta causa, en causa Rol de Amparo 490-2024, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Servicio Nacional de Migraciones, reclamando respecto de la orden de abandono emitida por Resolución Exenta N° 23369450 de fecha 28 de septiembre de 2023, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, porque vulneraría los derechos garantizados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, recurso que fue rechazado por sentencia firme y ejecutoriada de 26 de marzo de 2024. De esta manera, en atención al artículo 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre el efecto de cosa juzgada, es posible afirmar que procede en los presentes autos, en atención a que se cumplen los presupuestos establecidos como requisitos para su procedencia, agregando que la actuación del abogado recurrente se manifiesta un claro “abuso del derecho”. En subsidio de lo anterior, informó respecto del fondo, solicitando el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, puesto que la acción interpuesta en contra de la autoridad es improcedente, estableciendo que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las fac
Fallo
fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto del fallo anterior. Y el objetivo es poner término definitivo a los conflictos, conferir certeza de los derechos y evitar sentencias contradictorias. 5° Que, conforme al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, la excepción de cosa juzgada requiere que entre los procesos concurra la denominada triple identidad, esto es, identidad de partes, de cosa pedida y de causa de pedir; esta última expresamente definida por la ley como “el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.” La concurrencia de estos requisitos es pedida sobre la base indispensable, de que exista un pronunciamiento substantivo sobre un conflicto; es decir, esa llamada “triple identidad”, es confrontada a partir de una solución emitida por un tribunal, y es esa decisión sobre la cual no es posible volver; así, no es posible intentar un nuevo debate porque el pronunciamiento ya ha sido emitido. En este sentido, ha sido resuelto que, es menester que la sentencia decida en lo fundamental la controversia planteada, “Siendo insuficiente el término del proceso por falta de presupuestos procesales o por impedimentos de carácter adjetivo, por lo que se requiere se trate de una sentencia definitiva o de una interlocutoria que otorgue derechos permanentes para las partes” (Corte Suprema, sentencia en causa Rol N° 23.945-2014, de 19 de agosto de 2015). 6° Que, del examen de la sentencia recaída en la acción de Amparo Rol 490-2024 ante la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 25 de abril de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don José Antonio Rodríguez Montilla, de nacionalidad venezolana, en contra Resolución Exenta N°23369450 de fecha 28 de Septiembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica