EN FAVOR DE HUGO ELEAZAR CARRASCO NUÑEZ /GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de abril de 2024 comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, en favor del condenado Hugo Eleazar Carrasco Núñez, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que fue sacado del módulo que habitaba para ser trasladado de unidad penal desconociendo los
Fundamentos
motivos para ello, afectando gravemente la libertad personal y la seguridad individual del amparado, solicitando a esta Corte, que se deje sin efecto el traslado dispuesto, así como cualquier otro acto administrativo que dispusiera o resolviera el traslado del amparado, y se ordene inmediatamente a Gendarmería de Chile su retorno al Complejo Penitenciario de Rancagua. Explica que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 10 años y 1 día por el delito de robo con intimidación; 9 años por el delito de homicidio simple; 800 días por el delito de lesiones graves; y 300 días por el delito de lesiones menos graves. En primer término, en el Módulo N° 31, por su buen comportamiento, luego en el Módulo N° 34 donde sufrió amenazas, por lo que se solicitó y agendó audiencia de cautela de garantías para el 16 de abril pasado, en la que se ordenó remitir toda la documentación acerca del cambio de dependencia y las condiciones que se encuentra el interno, no dando cumplimiento la recurrida dentro del plazo concedido al efecto. Expone que, en dichas circunstancias, ocurrió el traslado a media noche, un día antes de la visita de su abogada defensora que ya había sido previamente agendada, lo que vulnera gravemente las garantías judiciales que le asisten al amparado y su derecho a un debido proceso, desconociendo el lugar a donde fue trasladado. Sostiene que el acto administrativo de Gendarmería de Chile que dispuso el traslado del amparado, afecta gravemente la libertad personal, la seguridad individual, la integridad psíquica, el derecho a visitas y contacto con el mundo exterior y el derecho a la reinserción social del amparado, toda vez que actualmente se encuentra desarraigado familiarmente y mermadas sus posibilidades de reinserción social. Con fecha 29 de abril pasado, se prescindió del informe de la institución recurrida. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 30 de abril de 2024 comparece la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, informando que con fecha 19 de abril de 2024 se concretó el traslado del amparado al Centro Penitenciario de Valdivia, a petición del Alcaide del C.P. Rancagua, en razón de que con fecha 27 de marzo del presente año el amparado fue sorprendido portando dos bolsas de nylon con cocaína y pasta base de cocaína, respectivamente, agregando que en dicha ocasión, cuatro internos del módulo se auto infirieron heridas corto punzantes, a fin de ser trasladados a la unidad de salud, donde manifestaron que el amparado los extorsionaba y agredía regularmente con elementos contundentes, prohibiéndoles además acercarse a la reja de acceso al módulo para que no pidieran ayuda. Argumenta que en ese contexto, el traslado del amparado fue trasladado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 del D.L. N° 2.859, fundamentándose en la actitud vejatoria y de sometimiento que el amparado ejerce sobre sus pares criminógenos de menor jerarquía delictual, y habiéndose agotado su segmentación en el C.P. Rancagua, enfa
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido con fecha 19 de abril de 2024 en favor del condenado Hugo Eleazar Carrasco Núñez en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 136-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 19 de abril de 2024 comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, en favor del condenado Hugo Eleazar Carrasco Núñez, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que fue sacado del módulo que habitaba para ser traslada
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