Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

SANHUEZA CON SEPULVEDA Y OTRO

Rol

C-550-2021

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de noviembre de 2022 comparece doña ISABEL DE LOURDES VERDEJO VIDAL, RUT N° 5.610.479-8, trabajadora, domiciliada en calle Chirimoyo Nº 386, Cerro Esperanza, comuna de Valparaíso, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante de autos don ERNALDO PATRICIO SEPÚLVEDA TORRES, RUT N° 9.838.272-0, de profesión desconocida, domiciliado en calle Michimalongo N° 9, y en contra del ejecutado, DOMENICO Y GEAN RISETTO LTDA, RUT Nº 76.330.556-2, representada legalmente por Domenico Vincenzo Francesco Risetto Verdejo, empresario, RUT N° 9.999.319-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Philippi N° 106, ciudad de Valparaíso. Argumenta que, con fecha 7 de junio de 2021, se dictó sentencia en la causa RIT T-229-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Indica que, por diligencias ordenadas en estos autos ejecutivos, con fecha 10 de agosto de 2022 la receptora doña Rosa Beatriz Asís Mancilla, procedió a la traba del embargo sobre diversos bienes muebles, entre ellos los bienes del cuales es dueña y que guarnecen el inmueble. En efecto, luego de las diligencias realizadas por el mismo receptor y con la ayuda de la fuerza pública, el 10 de agosto de 2022 se realizó la traba del embargo sobre los bienes muebles que se encuentran individualizados en el acta del receptor: Caja registradora color beige sin marca visible, regular estado; Cocina industrial, seis quemadores, regular estado, funcionando; Conservadora de alimentos color blanco, marca Fensa, regular estado, funcionando; Freidora y plancha industrial, regular estado, funcionando. Agrega que los bienes embargados son de su exclusiva posesión y dominio, y se encuentran ubicados en su domicilio comercial. Señala que la deuda que el ejecutante pretende cobrar en autos corresponde a una deuda personal de la ejecutada, la cual no tiene relación con ella. Indica que, a diferencia del ejecutado, ella se encuentra al día en

Fundamentos

considerando Tercero. OCTAVO: Que, teniendo el tercerista la carga probatoria, las probanzas allegadas al proceso consistente únicamente en prueba documental, que resulta insuficiente para tener por acreditados los prepuestos fácticos de la acción incoada. En este orden de ideas, acompaña en primer lugar copia de certificado de Dominio Vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, tiene por acreditado que a la época de su emisión – 25 de agosto de 2022- el inmueble ubicado en R. Philippi N°108, Cerro Los Placeres, es de dominio de doña Isabel Verdejo Vidal y don Rodolfo Verdejo Cabello. Sin perjuicio de lo anterior, el domicilio donde se practicó el embargo es “CALLE PHILLIPPI 106, VALPARAISO”,

Fallo

por tanto, no existe Código: PVFPXDXJQQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl coincidencia respecto de la enumeración del inmueble, constituyendo una prueba impertinente para el caso de marras, al no haber acompañado antecedente alguno para determinar la conexión entre ambos domicilios. En segundo término, acompaña copia simple de Escritura Pública, de compraventa de muebles; con la cual, se tiene por acreditado que con fecha 12 de octubre de 2021, ante Notario Interino don Alfonso Gastón del Fierro Elgart, se suscribe entre Doménico y Gran Rissetto Verdejo Limitada, como vendedor, y doña Isabel de Lourdes Verdejo Vidal, como compradora, la compraventa de los bienes muebles allí indicados. Cabe señalar que este documento no es suficiente para acreditar por sí sólo la posesión alegada por el tercerista respecto de los bienes embargados. Así, tampoco genera convicción y certeza respecto a la identidad de los bienes objeto de la venta, en relación a los bienes embargados. NOVENO: Que, atendido lo señalado precedentemente, la documentación acompañada en autos es insuficiente para generar convicción en este sentenciador de encontrarse la tercerista, al momento de la traba del embargo, en posesión de los bienes objeto de la presente tercería, ya que no logró acreditar los elementos esenciales de la posesión, según lo previsto y dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, como lo son el “corpus” o tenencia materia

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pai Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de noviembre de 2022 comparece doña ISABEL DE LOURDES VERDEJO VIDAL, RUT N° 5.610.479-8, trabajadora, domiciliada en calle Chirimoyo Nº 386, Cerro Esperanza, comuna de Valparaíso, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante de autos don ERNALDO PA

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