LIZANA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL ABRIL 2024
Rol
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada, defensor penal privada, doña Analia Lemui Núñez en representación de Jonathan Gabriel Lizana Jara, e interpone acción constitucional de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución al no entregar el beneficio de la Libertad Condicional al amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando las siguientes condenas: de 3 años y un día; 3 años y un día y una última de 540 días por el delito de receptación y por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, reproches impuestos por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, junto que desde el bimestre julio-agosto del año 2023 obtiene una calificación de conducta muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, acompañando una serie de documentos al efecto. Acompaña informe elaborado por el Hospital Base de Puerto Montt de fecha 17 de agosto de 2023, el cual señala una serie de diagnósticos del cual el amparado adolece, los cuales son de problemas de salud grave concluyendo la recurrente que el encartado posee un pronóstico de vida bajo. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 8, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 7, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional - la recurrida- y señala que, habiéndose revisado los antecedentes pres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que no entregó el beneficio de la Libertad Condicional al amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que, evacuando informe la recurrida, manifestó que no existió pronunciamiento de su parte respecto del amparado Lizana Jara, toda vez que no fue incorporado en las nóminas de postulación al beneficio de Libertad Condicional. De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los antecedentes estadísticos proporcionados por Gendarmería de Chile, estos se encuentran contestes con lo informado por la recurrida, indicando que el interno no fue postulado al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año en curso, ya que no cumplía con el requisito de haber obtenido conducta intachable al interior del centro penitenciario, esto es, nota “muy buena” durante los seis bimestres anteriores a su postulación. TERCERO: Que, así las cosas, es posible apreciar la inexistencia de la actuación ilegal o arbitraria de la recurrida, según se denunció en el libelo pretensor y que justifique la presente acción de amparo, no fue postulado por Gendarmería en ninguna de las nóminas enviadas a la Comisión, correspondiente a las tres unidades penales de esta Jurisdicción, esto es, Puerto Montt, Ancud y Castro, razón por la cual la Comisión no emitió pronunciamiento con relación al amparado ya individualizado, por lo que, careciendo del requisito basal del presente arbitrio constitucional, es decir, la existencia de una acción ilegal o arbitraria, la misma debe ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado de 1932 de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y lo señalado en el DL Nº 321, se declara que se rechaza la acción deducida por la abogada Analia Lemui Núñez, en representación de Jonathan Gabriel Lizana Jara. Sin perjuicio de lo resuelto, en consideración a las condiciones de salud que ostenta actualmente el amparado según señaló la defensa en su alegato, no referidas en el recurso propiamente tal, se instruye a Gendarmería de Chile que deberá tomar todos los resguardos y ejecutar todas las medidas pertinentes, de ser necesario, para atender los requerimientos médicos del amparado, y si las condiciones de salud de Lizana Jara así lo hacen necesario, proceder al cambio de módulo dentro del complejo penitenciario de Puerto Montt. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°150-2024
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada, defensor penal privada, doña Analia Lemui Núñez en representación de Jonathan Gabriel Lizana Jara, e interpone acción constitucional de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución al no entregar el beneficio de la Libertad
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