GÓMEZ/TECNITRANSPORT S.A
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3327-2022, se resolvió acoger la acción declaratoria de unidad económica y subterfugio, condenando a las demandadas solidariamente al pago de 20 UTM a beneficio fiscal. Además, condena a las demandadas solidariamente a pagar al demandante una indemnización sustitutiva del aviso previo, una indemnización por años de servicio, feriado legal, prestaciones por tiempos de espera y días de descanso, y las cotizaciones de seguridad social, todo por los montos y periodos que detalla lo resolutivo del fallo. Además, condena a Project y Logistic Chile S.A. a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido. Por último, resuelve que todas las sumas a que se condena a las demandadas deberán ser reajustadas y devengarán intereses conforme a la ley. Contra este fallo, la parte demandada Project y Logistic Chile S.A. interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162 y 163 bis del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que la sentencia ha sido dictada con omisión de los requisitos del artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, las demandada Project y Logistic Chile S.A. invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, es incorrecto que se haya condenado a la recurrente al pago de las remuneraciones y prestaciones que se devenguen desde la fecha de término de la relación laboral hasta la convalidación de la misma, pues la demandada Tecnitransport S.A. no fue condenada a esta sanción, por lo que mal puede serlo la codemandada si la responsabilidad ha sido establecida como solidaria. Explica que el artículo 163 bis del Código del trabajo incorporó como causal legal de término de la relación laboral la declaración de liquidación concursal del empleador, lo que ocurrió en la presente causa, quedando en estos casos expresamente vedada la posibilidad de dar aplicación a la sanción de nulidad del despido según dispone el inciso final del primer numeral de la norma citada. Alega, entonces, que en la sentencia de autos se realiza una interpretación errada de las normas en cuestión, ya que no es que la condena sea impracticable respecto a la demandada principal, si no que por expreso mandato legal aquella no es aplicable, lo que trasunta en que evidentemente tampoco puede ser aplicada al demandado respecto al cual ha sido declarada la unidad económica. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo por cuanto, de haberse dado aplicación correcta a las normas citadas, se habría rechazado la pretensión de nulidad del despido respecto de todas las demandadas. Solicita, en concreto, que se anule parcialmente el fallo impugnado en este extremo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demandada en cuanto a condenar a la recurrente a la sanción establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que, en subsidio, la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues, a su juicio, de la lectura del considerando décimo de la sentencia de autos se evidencia que las razones por las que se declara la existencia de un subterfugio son exactamente las mismas por las que se declara la unidad económica entre las demandadas, por lo que se tiene por acreditada una conducta respecto de la cual no existe ánimo probado en la causa, ni tampoco se considera que las demandadas tienen distintos dueños. Argumenta que el subterfugio requiere de una actividad de mala fe que implique una disminución o pérdida de derechos laborales, lo que en este caso no se habría acreditado, existiendo una falta de fundamento en la dictación de la sentencia. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque, de no incurrirse en la causal de nulidad invocada, se habría rechazado la pretensión de declaración de subterfugio. Solicita, en concreto, que se anule parcialmente el fallo impugnado y se dicte sen
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C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3327-2022, se resolvió acoger la acción declaratoria de unidad económica y subterfugio, condenando a las demandadas solidariamente al pago de 20 UTM a beneficio fiscal. Además, condena a l
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