JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO RIO NEGRO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y de las alegaciones de las partes; ni “4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;”. Como puede apreciarse de la transcripción parcial de la sentencia efectuada en el Motivo precedente, la jueza del grado observó un grado de diligencia, al fundar su fallo, que la norma legal no le exige, puesto que dejó asentadas con claridad las razones por las cuales concluyó que el documento acompañado no satisfacía el estándar normativo. Esta Corte estima que, del modo expuesto, no puede en modo alguno estimarse que el Tribunal a quo obró desatendiendo las reglas de la lógica y de la racionalidad, como imputa el recurrente, razón por la que no podrá estimarse el motivo de anulación invocado. Es natural que el recurrente discrepe de las razones por las cuales la judicatura adopta una decisión contraria a sus intereses, pero no todo caso de discrepancia constituye una vulneración de las reglas de la sana crítica, y ciertamente, ello no ocurre en este caso, en opinión de esta Corte. SÉPTIMO: Que, finalmente, en cuanto a la alegación de que la jueza infringe el principio de no contradicción cuando dice, por una parte, que el documento es ilegible, y por otra, que sí contiene una columna nueva denominada “Método de Trabajo Seguro”, se trata de la clásica falacia del “hombre de paja”, en la cual se hace decir al contradictor algo que el contradictor no dijo realmente para poder socavar su conclusión. Para apreciar esto, nada mejor que la transcripción del

Fundamentos

considerando cuarto, al analizar el documento que corresponde a la Obligación de Informar (ODI) riesgos laborales, medidas preventivas, y métodos de trabajo correcto, respecto del trabajador don Moisés Israel Maldonado Santana, la sentenciadora termina concluyendo que la información presente en la ODI, en especial, los métodos de trabajo correcto constituyen meras instrucciones o prohibiciones, y no satisfacen el estándar legal, sin que ese juicio haya sido precedido de una justificación apropiada, en circunstancias que “de la lectura de la consideración precedente, no puede sino entenderse que el documento cuenta con métodos de trabajo correcto, toda vez que se especifican protocolos concretos de acción, y se detalla el paso a paso que permita mitigar, reducir y prácticamente anular el riesgo que entraña la labor del guardia de seguridad.” Cuestiona el recurrente, además, que se haya criticado judicialmente la oportunidad de la información facilitada al trabajador, en circunstancias que se tuvo a la vista sólo la última ODI, con la misma fecha de la fiscalización, y no se probó que no hubiera documentos homólogos previos. Finalmente, sostiene que se infringió el principio de no contradicción, al decir la jueza que la nueva ODI que se presenta como concreción de procesos de mejora continua a efectos de obtener una rebaja de la multa no es legible, y al mismo tiempo reconocer que contiene una nueva columna con los “Métodos de Trabajo Seguro”. QUINTO: Que, al respecto, la sentencia de la instancia expresa (Considerandos Cuarto a Séptimo) que: “CUARTO: Que el documento de folio 22, acompañado por la parte demandante, denominado obligación de informar ODI, referido al trabajador mencionado en la multa (documento que también fue acompañado por la parte demandada y que rola a folio 16, páginas 147 a 166) corresponde a un documento tipo formulario, en el que se aprecia varias columnas, cada una con su nombre, proceso, tareas, riesgo de, consecuencias, medida preventiva. El documento acompañado por la parte demandante no cuenta con firma, sin embargo, el documento acompañado por la Inspección del Trabajo cuenta con una firma gráfica en cada una de las páginas y al final del documento (en la página 166 del folio 16) se lee firma digital por dos personas, una de las cuales es el trabajador Maldonado Santana, Moisés Israel, firma realizada el 03 de noviembre de 2020. Lo primero que se advierte entonces es que no existe una columna como tal, denominada método de trabajo seguro. Luego al analizar el texto del documento es posible apreciar que se indica el nombre del trabajador y el cargo es GG.SS, entendiendo esta Jueza que corresponde a guardia de seguridad. En la columna tarea por ejemplo “traslado en el área de trabajo” se describe como medidas preventivas el uso de calzado apropiado al proceso productivo, en lo posible que tenga suela de goma o antideslizante, taco bajo, no correr en los pasillos, escaleras o cualquier superficie de tránsito, al bajar es

Fallo

fallo infringe de modo manifiesto las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica porque vulnera las leyes de la lógica, en particular, el principio de razón suficiente, y el principio de no contradicción. En concreto, apunta que en el considerando cuarto, al analizar el documento que corresponde a la Obligación de Informar (ODI) riesgos laborales, medidas preventivas, y métodos de trabajo correcto, respecto del trabajador don Moisés Israel Maldonado Santana, la sentenciadora termina concluyendo que la información presente en la ODI, en especial, los métodos de trabajo correcto constituyen meras instrucciones o prohibiciones, y no satisfacen el estándar legal, sin que ese juicio haya sido precedido de una justificación apropiada, en circunstancias que “de la lectura de la consideración precedente, no puede sino entenderse que el documento cuenta con métodos de trabajo correcto, toda vez que se especifican protocolos concretos de acción, y se detalla el paso a paso que permita mitigar, reducir y prácticamente anular el riesgo que entraña la labor del guardia de seguridad.” Cuestiona el recurrente, además, que se haya criticado judicialmente la oportunidad de la información facilitada al trabajador, en circunstancias que se tuvo a la vista sólo la última ODI, con la misma fecha de la fiscalización, y no se probó que no hubiera documentos homólogos previos. Finalmente, sostiene que se infringió el principio de no contradicción, al decir la j

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Valdivia, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Jaime Lavín Velarde y don Camilo Palacios Castillo, abogados, en representación de Guard Service Seguridad S.A., en autos laborales sobre reclamación de multa, caratulados “Guard Service Seguridad/Inspección Comunal del Trabajo de Río Negro”, RIT I-81-2023, del Juzgado de Letras del Trab

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