GONZÁLEZ/SOCIEDAD TRANS - REDES SERVICIOS ELECTRICOS INTEGRALES LIMITADA.
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que ALONDRA SANTIBAÑEZ CASANOVA, Abogada, por la parte demandada, en autos ordinarios laborales, caratulados “GONZALEZ CON SOCIEDAD TRANS-REDES SERVICIOS ELECTRICOS LTDA.”,RIT O-59-2023, quien, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código del Trabajo, en tiempo y forma interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de junio de 2023, dictada por JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, para que, esta Corte , conociendo del recurso, declare que se invalida la sentencia definitiva recurrida “ incluyendo o no, de acuerdo al mérito del proceso, la condena en costas a la demandada” y pide que se dicte sentencia de reemplazo ,declarando : “ 1.- Que se rechaza la demanda deducida por don Jose Luis Gonzalez Hernández , en contra de Sociedad Trans-redes Servicios Eléctricos Ltda., representada por don Luis Rojas Osorio. II .-Que se condena en costas a la parte demandante por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $ 800.000. Tásense las costas procesales si las hubiere. Todo con expresa condena en costas. En subsidio de lo anterior, lo que SSa. estime pertinente en derecho de acuerdo al mérito del procedimiento”. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó su puesta en tabla para su vista, la que se realizó el pasado 16 de abril. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: la recurrente alega la causal contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Enfatiza que, de conformidad con lo dispuesto en la norma aludida, el motivo de invalidación que invoca influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que causa agravio a su representado y que es solo reparable con la invalidación de la sentencia definitiva en aquella parte que se impugna con el presente recurso. Señala que el sentenciador arribó a una convicción lesionando las reglas de la lógica, en la especie, el principio de no contradicción, de razón suficiente y las máximas de experiencia. Que en cuanto a la vulneración de las reglas de la lógica, la hace consistir en que el sentenciador ha estimado que, “en cuanto a las cotizaciones de AFP Habitat, el demandado probó que hizo el pago el 23 de enero de 2023, entre las 11:23 y las 11:52 horas y que envió la carta de auto despido a sui empleador por correo certificado a las 12:01 horas según da cuenta voucher de envío”. Añade que el sentenciador , contra las reglas de la lógica, concluyó que “ Independiente de la hora de pago de las cotizaciones de la AFP y del envío de la carta de autodespido, el hecho cierto es que al 23 de enero de 2023, y conforme a la última noticia que tuvo el trabajador, las cotizaciones correspondientes a los meses de noviembre de 2021 hasta junio de 2022, estaban impagas” .Agrega que el juez funda su decisión en un certificado de cotizaciones emitido por AFP Habitat con fecha 23 de enero de 2023 que no fue incorporado a este procedimiento, ya que el único certificado de esa institución que consta en el proceso corresponde a uno de fecha 16 de enero de 2023 que fue acompañado por el actor en su demanda. Menciona la recurrente que si bien el sentenciador llegó a la convicción de que el pago de las cotizaciones previsionales del actor fueron pagadas por la demandada el día 23 de enero de 2023, “ contradictoriamente también en forma expresa deja establecido que el envío de la carta de autodespido fue realizado el mismo día, pero después de estar pagadas las cotizaciones adeudadas, toda vez que la constancia del autodespido es anterior al envío de la carta, por una mera costumbre de la Oficina de la Inspección del Trabajo de Talca, la que no tiene efecto alguno sino hasta después del efectivo envío de la carta”. Que la recurrente menciona lo anterior “ al concluir el sentenciador que el demandado probó que hizo el pago el día 23 de enero de 2023, entre las 11:23 y las 11:52 horas , y que por su parte, el trabajador remitió la constancia del auto despido a la Inspección del Trabajo el 23 de enero de 2023 a las 10:43 horas , según da cuenta timbre de recepción de la carta, y envió la carta de autodespido a su empleador por correo certificado a las 12:01 horas según , da cuenta voucher de envío”. Agrega, después de reflexionar sobre los principios de r
Fallo
fallo en revisión que la parte demandante probó que a lo menos, el 23 de enero de 2023, respecto de las cotizaciones de AFC y FONASA y el 16 de enero de 2023, respecto de AFP Habitat , los incumplimientos que denunció respecto de cotizaciones impagas ,eran tales, agregando , en el motivo Décimo , que el empleador ingresó el pago de las cotizaciones previsionales a AFP Habitat el 23 de enero de 2023, de tal manera que estaban impagas el 16 de enero del mismo año, época en que el actor solicitó información a la entidad previsional. Que en el mismo considerando Décimo el juez a quo precisa, analizando la prueba suministrada por la empresa, que los comprobantes arroja como hora de pago entre las 11,23 y las 11:52 horas del día 23 de enero de 2023 y más adelante, en el motivo Undécimo del fallo, concluye, desde la prueba incorporada al juicio, que el trabajador remitió la constancia del auto despido a la Inspección del Trabajo el 23 de enero de 2023 a las 10:43 ,según da cuenta timbre de recepción de la carta y que envió la carta de auto despido a su empleador por correo certificado a las 12:01 horas según da cuenta voucher de envío. Que con las fuentes probatorias incorporadas al juicio, analizadas por el sentenciador, le permite concluir, como un hecho inamovible, que al día 23 de enero de 2023 y conforme a la última noticia que tuvo el trabajador, las cotizaciones correspondientes a los meses de noviembre de 2021 hasta junio de 2022, estaban impagas, lo que configura la causa
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Talca, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que ALONDRA SANTIBAÑEZ CASANOVA, Abogada, por la parte demandada, en autos ordinarios laborales, caratulados “GONZALEZ CON SOCIEDAD TRANS-REDES SERVICIOS ELECTRICOS LTDA.”,RIT O-59-2023, quien, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código del Trabajo, en tiempo y forma interpone recurso de nulidad en contra de la sentenc
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