GAMBOA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
2 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don JOSÉ MANUEL GAMBOA LETELIER y JUAN PABLO GAMBOA LETELIER, ambos actuando en favor de SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS ABUELOS LIMITADA, todos con domicilio, para estos efectos, en calle 1 Oriente número 1550 de Talca, e interponen acción constitucional en contra del BANCO DE CHILE, representado, por su gerente de sucursal, Patricio Araya Yáñez, ambos con domicilio en calle 1 Sur número 948 de la comuna de Talca, en adelante indistintamente “el Banco”, por el acto arbitrario vulneratorio de la garantía contenida en el artículo 19 número 3°, inciso 5°, de la Carta Fundamental. Por resolución de uno de febrero de dos mil veinticuatro, se acogió a tramitación la acción, y se pidió informe a la recurrida, evacuándolo el siete de marzo del mismo año. Mediante resolución del siete de marzo, se trajeron los autos en relación, procediéndose a su vista el quince de marzo del este año. OIDOS LOS INTERVIVIENTES, CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente refiere que, en 1998, el matrimonio formado por don Manuel Gamboa Valenzuela y doña Delia Letelier Pozo constituyó la Sociedad Agrícola Los Abuelos Limitada, con un capital inicial de $320.000.000 y un plazo de duración de 5 años, renovables automáticamente, a menos que algún socio decidiera no continuar en ella. En 2022, se modificó dicha sociedad, con lo que los derechos sociales de quienes la habían constituido se cedieron o vendieron a sus 6 hijos en partes iguales, que pagaron una parte del precio al contado y debían enterar el saldo dentro de 1 año, desde la suscripción del instrumento modificatorio. La administración social quedó a cargo de don Manuel Gamboa Valenzuela y en caso de ausencia o incapacidad, asumirán conjuntamente don José Manuel y don Francisco Gamboa Letelier. Posteriormente, se delegó las facultades de administración y/o representación en Juan Pablo, Ricardo y/o José Manuel, todos Gamboa Letelier, para que pudieran actuar por la sociedad, compareciendo, a lo menos, 2 de ellos. Por el incumplimiento en efectuar tal pago por parte don Francisco Gamboa Letelier, se iniciaron acciones para resolver el contrato que lo origina ante la justicia arbitral. Entonces, dicha persona optó por hacer efectiva la cláusula décima del estatuto social, por la cual manifestó su decisión de no renovar el plazo de vigencia de la sociedad que vencía el 11 de diciembre de 2023. Además, comunicó tal decisión a la entidad bancaria, ahora recurrida. El 12 de diciembre del año pasado, el Banco les comunicó que los administradores de la sociedad no podrían realizar ninguna gestión, lo que resultó en la retención de todos los fondos e inversiones de la sociedad que, en la actualidad, superan los $448.000.000. El actor califica tal acto como ilegal e injustificado, pues asevera -con apoyo en doctrina- que la personalidad jurídica de la sociedad subsiste incluso después de su disolución y continúa hasta la finalización de su proceso de liquidación, y que, mientras no se nombre un liquidador o este no acepte el cargo, los actuales administradores siguen en funciones para evitar que la sociedad quede acéfala. Sostiene además que el banco se ha erigido como una comisión especial, decidiendo retener los fondos de la sociedad, sin que medie ninguna resolución dictada por un Tribunal que lo autorice para ello, vulnerando la garantía contenida en el artículo 19 número 3°, inciso 5°, de la Carta Fundamental. Agrega que la recurrida ha causado perjuicio significativo a la sociedad, provocando consecuenciales incumplimientos de las obligaciones laborales y de servicios básicos de la sociedad recurrente. En definitiva, pide a esta Corte: 1°) que acoja la acción de protección deducida, como consecuencia de haber incurrido la recurrida en la vulneración a la garantía antes referida. 2°) Que, disponga que la entidad recurrida deberá inhibirse y/o dejar sin efecto cualquier decisión que impida y/u obstaculice y/o limite
Fallo
Fallo del recurso de que se trata, se declara: I. Que SE ACOGE la acción de protección interpuesta por don JOSÉ MANUEL GAMBOA LETELIER y JUAN PABLO GAMBOA LETELIER, ambos actuando en favor de SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS ABUELOS LIMITADA, en contra de en contra del BANCO DE CHILE, representada por don PATRICIO ARAYA YÁÑEZ. II. Que la recurrida SE INHIBIRÁ de obstaculizar las facultades de los administradores de la sociedad antes dicha, en tanto no le conste o se le acredite el nombramiento de un liquidador que hubiera aceptado tal designación. III. Que no se condenará en costas a la parte perdidosa. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra Rol N.° 36-2024.- Protección. -
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don JOSÉ MANUEL GAMBOA LETELIER y JUAN PABLO GAMBOA LETELIER, ambos actuando en favor de SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS ABUELOS LIMITADA, todos con domicilio, para estos efectos, en calle 1 Oriente número 1550 de Talca, e interponen acción constitucional en contra del BANCO DE CHILE, representado, por su gerente de sucursal, Patricio Araya Yáñe
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