1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE RENCA

LATAM AIRLINES GROUP S.A./SEGURA

Rol

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto al décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que consta del mérito de autos y de la sentencia recurrida que la demandada acompañó la siguiente prueba: a) copia simple de documento denominado “información de tu pasaje” de ambas demandantes, que informa lo siguiente: “DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL VIAJE. El pasajero será responsable de presentar y cumplir con toda la documentación requerida para ingresar o salir de un determinado país, por lo que te recomendamos tomar contacto con el consulado del país o países que visitarás. Si el vuelo hace escala antes del punto de destino, infórmate si se requiere hacer inmigración para los efectos de contar con la información requerida para el viaje”; b) copia simple del contrato de transporte aéreo de pasajeros y equipaje, que da cuenta de los términos y condiciones asociadas a los servicios ofrecidos por Latam, documento que las actoras declararon haber leído y aceptar. Dicho instrumento señala en su cláusula 2.12 “es de exclusiva responsabilidad del pasajero informarse, obtener y cumplir con los requisitos para viajar que impone cualquier autoridad del lugar de origen y de destino y deberá presentar los documentos de identificación, de salida, tránsito, entrada y visas y demás exigidos dependiendo del lugar de destino, sin caberle al Transportador responsabilidad alguna por los atrasos o negativas de embarque que sufra el pasajero asociados o derivados del incumplimiento por parte de éste últimos de la obligación anterior. El transportador negará el embarque a aquellos pasajeros que no presenten la documentación necesaria o cuya identidad no corresponda con la indicada en la Tarjeta de Embarque o Boarding Pass, sin ulterior responsabilidad para el Transportador”; c) copia simple de “print” de pantalla de Latam, que da cuenta de la información entregada por la demandada respecto de los requisitos migratorios que los pasajeros deben cumplir para entrar a los distintos países de destino o tránsito, mediante el ingresar a la página web de la empresa. 2°.- Que conforme a los antecedentes del proceso, es posible concluir que las propias demandantes en su libelo reconocieron que para comprar los pasajes de regreso a España, ingresaron a la página web de la línea aérea demandada, contando entonces, con los medios para acceder a la información publicada por la misma y que permitía redirigir la comunicación para visualizar los requerimientos particulares de cada país, cumpliendo de esta forma la obligación de información que pesa sobre el proveedor. Sin perjuicio de ello, aun cuando pudiera aseverarse que aquellas no contaban con la experiencia para manejar algún medio tecnológico, y desentrañar la información que el proveedor entregaba, la “cognocibilidad” de la información- que ya se encontraba aportada por el proveedor- es posible derivarla de las particulares condiciones existentes en esa época, dada por la pandemia que afectaba no solo a Chile, sino a todo

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, se revoca, en lo apelado, la sentencia apelada de fecha 14 de enero del 2022, del Juzgado de Policía Local se Renca y en su lugar se declara que se rechazan tanto la querella infraccional como la demanda civil deducidas, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la Ministra Suplente señora Paulina Roncagliolo Hantke Rol N°600-2022 Policía Local. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada, además, por la ministra señora Lilian Leyton Varela y la ministra suplente señora Paulina Roncagliolo Hantke. No firma la ministra suplente señora Roncagliolo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de abril del dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto al décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que consta del mérito de autos y de la sentencia recurrida que la demandada acompañó la siguiente prueba: a) copia simple de documento denominado “información de tu pasaje” de ambas

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