JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

BOSQUES VILLANUEVA LIMITADA/RETAMAL

Rol

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la jueza titular del Juzgado de Letras de Quirihue, en los autos Rol C-44-2021, se rechazó la demanda de precario deducida por el abogado Paul Chazal Garrido en representación de Bosques Villanueva Limitada en contra de Pedro José Retamal Torres. En contra de dicho fallo, el abogado de la demandante dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma por la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil; en específico, por haber sido pronunciada la sentencia con omisión del requisito contemplado en el número 4 del artículo 170. El letrado afirma que la sentencia recurrida omitió valorar la prueba rendida, limitándose a citar y transcribir la prueba documental, testifical y pericial producida por su parte, sin analizar ni valorar los dichos de los dos testigos que declararon en la audiencia respectiva. Destaca que en la sentencia se indica que la prueba fue insuficiente para acreditar que el demandante es dueño del retazo de terreno ocupado por el demandado, no obstante que los dichos de dos testigos, conforme a la regla 2a del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, pueden constituir plena prueba de que el demandado ocupa el bien cuya restitución se persigue. Termina solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se resuelva que se acoge la demanda y se declare: a) Que existe el precario referido; b) que se condena al demandado a restituir a la actora, Bosques Villanueva Limitada, la parte reclamada de la propiedad sublite, libre de ocupantes y moradores, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia definitiva, o en el plazo que fije esta Corte, bajo apercibimiento que si así no lo hiciere será lanzado con auxilio de la Fuerza Pública; y c) que el demandado deberá pagar las costas de la causa y del recurso. En subsidio, que esta Corte, en la sentencia de reemplazo, acoja la demanda, ordenando al demandado restituir a la demandante, aquella parte o zona del predio denominado Manzanares, de propiedad de la actora, en la extensión mayor o menor a la reclamada, que este Tribunal estime como ajustada al mérito del proceso, también con costas de la causa y del recurso. Segundo: Que en cuanto a la causal de casación en la forma invocada, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho, a que se refiere el numeral quinto del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, hay que tener presente que este vicio sólo concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas que le sirvan de sustento y no cuando aquellas existen pero no se ajustan a la tesis postulada por la parte que recurre, cual es la situación de autos. En efecto, en el presente caso, la parte recurrente hace descansar esta aparente omisión de motivaciones, específicamente, en una equivocada valoración de las declaraciones de los testigos de su parte, afirmando que sus dichos son suficientes para dar por establecido que el demandado ocupa el inmueble cuya restitución se pretende. Sin embargo, del tenor de la sentencia recurrida se advierte que ella contiene los razonamientos que llevaron a la sentenciadora a de

Fallo

fallo impugnado contiene las motivaciones que le eran exigibles y que el recurrente extraña, desde que, luego de un lógico análisis en la construcción de la resolución en examen, ha culminado decidiendo de la manera que se ha reseñado en el razonamiento que antecede. De esta manera, se constata que el planteamiento de la recurrente constituye una crítica, tanto a las motivaciones contenidas en el fallo como a la forma en que se valoró la prueba aportada, y no propiamente una argumentación dirigida a comprobar y demostrar una o más omisiones en que aquél hubiera incurrido, motivo por el cual la deficiencia procesal denunciada no puede tenerse por configurada y consecuencialmente el recurso de casación en la forma debe ser desestimado. En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: en el considerando décimo quinto, a continuación de las expresiones “ocupada por el” y antes de “sea parte”, se sustituye la palabra “actor” por “demandado” . Y se tiene además presente: Cuarto: Que la demandante interpone recurso de apelación argumentando que justificó probatoriamente ser dueña del predio denominado fundo “Manzanares”, ubicado en las comunas de Ninhue y Quirihue, actual Provincia de Itata ex Ñuble, región de Ñuble ex Biobío, de una superficie aproximada de 236 hectáreas, cuyos deslindes son: Norte, con Urrutia; Sur: con Sanhueza y Carriel e Irribarra, hoy fundo San Antonio de Bosques Villanueva Ltda; Oriente: con fundo Manqu

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la jueza titular del Juzgado de Letras de Quirihue, en los autos Rol C-44-2021, se rechazó la demanda de precario deducida por el abogado Paul Chazal Garrido en representación de Bosques Villanueva Limitada en contra de Pedro José Retamal Torres. En contra de d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica