LUIS ALEJANDRO VILLASMIL RODRIGUEZ CON SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Luis Alejandro Villasmil Rodriguez, cajero, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Los Robles 158 Sector Bosquemar, comuna de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Afirma que ingresó solicitud de residencia definitiva con fecha 10 de marzo de 2023 con número de solicitud 58971158 y a la fecha solo ha recibido la respuesta relativo a la orden de pago; sin embargo, no se ha resuelto la solicitud. A folio 5 informa se evacuó el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó en rechazo de la acción de protección, pues estima no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Agrega que mientras se encuentre pendiente la tramitación de la solicitud de los extranjeros, estos se mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual pide derechamente la declaración de inadmisibilidad de la acción constitucional. Alega luego la falta de legitimación pasiva del servicio, por estimar que las vulneraciones de derechos denunciadas se vinculan a terceros indeterminados. En cuanto al fondo señaló, en relación a la última petición formulada, que efectivamente con fecha 10 de marzo de 2023, la recurrente solicitó ante esta autoridad, el beneficio de la residencia definitiva, mediante N° de solicitud ID 58971158 y con fecha 06 de mayo de 2023 realiza el pago de derechos correspondientes y completa luego antecedentes. Añade que con fecha 29 de febrero de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N° 24090830, otorga residencia definitiva
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su residencia definitiva. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de residencia definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes y del estado actual de la discusión en torno a la materia, estos sentenciadores estiman que no concurre actualmente algún actuar arbitrario o ilegal por parte del órgano recurrido, teniendo presente que ya se ha otorgado la residencia definitiva a la actora. En efecto, como se colige de los documentos acompañados por el recurrida en su informe, y particularmente de Resolución Exenta N°24090830 de fecha 29 de febrero de 2024, se determinó por el Servicio Nacional de Migraciones lo siguiente: “1. OTÓRGASE, permiso de Residencia Definitiva en el país a la persona extranjera: Don(a): Luis Alejandro Villasmil Rodriguez nacional de: Venezuela RUN:27150563-9 ID 58971158. 2. NOTIFÍQUESE, al interesado la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, la cual deberá realizarse al correo electrónico informado por la persona extranjera al Servicio Nacional de Migraciones, o en su defecto, por carta certificada. 3. REGÍSTRESE, en el Registro Nacional de Extranjeros, lo resuelto en el presente acto administrativo. 4. COMUNÍQUESE, a la Policía de Investigaciones de Chile, al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para su conocimiento y fines consiguientes”. Cuarto: Que, como puede apreciarse, finalmente se ha dictado la resolución que concede la residencia definitiva al recurrente, por lo que no existen medidas que pueda arbitrar esta corte en el marco de la presente acción de carácter cautelar, por haber perdido oportunidad, debido a lo cual necesariamente debe ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara que: I. Se rechaza el recurso de protección interpuesto por Luis Alejandro Villasmil Rodriguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II. No se condena en costas al recurrente por haber existido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 187-2024
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de abril de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1 comparece Luis Alejandro Villasmil Rodriguez, cajero, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Los Robles 158 Sector Bosquemar, comuna de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Afirma que ingresó solicitud de residencia definitiva con fecha 10 de m
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