GALLO CON SOCIEDAD COMERCIAL CRM LTDA
Rol
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos da cuenta de que el trabajador sin ninguna preocupación ni cuidado por su propia integridad, procedió a subirse a una estructura de 7 metros, lugar al que nadie de la empresa le solicitó subirse y sin ninguna diligencia ni resguardo traspasó una baranda protectora, para luego introducir su brazo en la máquina de secado de alimento, produciéndose el accidente. Luego el recurrente agregó que la prueba incorporada por su parte da cuenta de declaraciones de testigos que describieron la dinámica de los hechos, sin embargo, no fueron mencionados por la sentencia en el fundamento de la condena, lo que constituye un error manifiesto, pero si los menciona de manera inconexa en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el abogado don Cristián Ortiz Caro, en representación de la demandada, Sociedad Comercial CRM Ltda., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima el recurrente que se dictó la sentencia, con infracción del artículo 184 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 2330 del Código Civil, en lo que dice relación a la condena al daño moral y respecto del lucro cesante con vulneración al artículo 35 de la ley 17.644 (sic). A continuación el impugnante después de reproducir los artículos 184 del Código del Trabajo y 2330 del Código Civil, señaló que estos no fueron aplicados, ya que el sentenciador en sus considerandos décimo y siguientes determinó que la empresa tenía responsabilidad por el accidente ocasionado, sin considerar las circunstancias eximentes y/o atenuantes de la responsabilidad que se encuentran establecidas en dichas normas legales. Posteriormente después de reproducir los considerandos DÉCIMO CUARTO, DECIMO QUINTO, DECIMO SEXTO y DECIMO SÉPTIMO del
Fallo
fallo recurrido afirmó que su parte entiende que ha existido una errónea aplicación de las normas de protección a la seguridad de los trabajadores, ya que la aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo de acuerdo a los considerandos señalados, ha elevado la responsabilidad del empleador a una objetiva o sin culpa, alejándose de las normas de la responsabilidad por culpa, que rige nuestro ordenamiento jurídico. Así la sentencia dio por sentado un supuesto incumplimiento al artículo 184 del Código del Trabajo y otras normas sobre prevención de riesgos, higiene y seguridad, pero los antecedentes del caso permiten concluir que la causa del accidente no puede ser imputado a la empresa sino única y exclusivamente al Sr. Gallo, ya que la dinámica de ocurrencia de los hechos da cuenta de que el trabajador sin ninguna preocupación ni cuidado por su propia integridad, procedió a subirse a una estructura de 7 metros, lugar al que nadie de la empresa le solicitó subirse y sin ninguna diligencia ni resguardo traspasó una baranda protectora, para luego introducir su brazo en la máquina de secado de alimento, produciéndose el accidente. Luego el recurrente agregó que la prueba incorporada por su parte da cuenta de declaraciones de testigos que describieron la dinámica de los hechos, sin embargo, no fueron mencionados por la sentencia en el fundamento de la condena, lo que constituye un error manifiesto, pero si los menciona de manera inconexa en el considerando decimonoveno, ya que
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, treinta de abril de dos mil veinticuatro. V I S T O: Que en esta causa RIT: O-68-2023 RUC: 23-4-0459907-0, el abogado don Cristián Ortiz Caro, en representación de la demandada, Sociedad Comercial CRM Ltda., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 15 de diciembre del año pasado, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don Serg
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