1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ZEVALLOS/BELTRAN

Rol

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo íntegramente los argumentos del juez a quo en la sentencia, y teniendo especialmente presente que la demanda fue interpuesta y singularizada como acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, sin perjuicio de las alegaciones de fondo en cuanto a la normativa aplicable, particularmente en lo referido a la Ley 16.744, y por tanto, no siendo aplicable al caso de autos el término especial de prescripción esbozado, así como tampoco el plazo ordinario, atendida la decisión de la misma demandante de accionar bajo el estatuto de la responsabilidad extracontractual, siendo por tanto el plazo de prescripción el de 4 años establecido en el artículo 2332 del Código Civil, el que se encuentra cumplido con creces, al haber ocurrido el hecho fundante de la acción el 17 de diciembre de 2018, independiente del tiempo que se considere para la interrupción de la misma, puesto que fue interpuesta la demanda el 10 de julio de 2023, rectificada el 28 de julio del mismo año, notificada el 19 de agosto de 2023, por lo que en todos los casos ha transcurrido más de 4 años desde el hecho fundante. Y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, pronunciada en la causa RIT C-1707-2023 del Primer Juzgado de Letras de Arica. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 107-2024 Civil.

Fallo

por tanto, no siendo aplicable al caso de autos el término especial de prescripción esbozado, así como tampoco el plazo ordinario, atendida la decisión de la misma demandante de accionar bajo el estatuto de la responsabilidad extracontractual, siendo por tanto el plazo de prescripción el de 4 años establecido en el artículo 2332 del Código Civil, el que se encuentra cumplido con creces, al haber ocurrido el hecho fundante de la acción el 17 de diciembre de 2018, independiente del tiempo que se considere para la interrupción de la misma, puesto que fue interpuesta la demanda el 10 de julio de 2023, rectificada el 28 de julio del mismo año, notificada el 19 de agosto de 2023, por lo que en todos los casos ha transcurrido más de 4 años desde el hecho fundante. Y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, pronunciada en la causa RIT C-1707-2023 del Primer Juzgado de Letras de Arica. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 107-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo íntegramente los argumentos del juez a quo en la sentencia, y teniendo especialmente presente que la demanda fue interpuesta y singularizada como acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, sin perjuicio de las alegaciones de fondo en cuanto a la normativa a

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