JOHNNY ANTONIO ROMANQUE DE LA PAZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Francisco Andrés González López, abogado y deduce por el condenado JOHNNY ANTONIO ROMANQUE DE LA PAZ, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y destaca que el rechazo del beneficio se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores que constituyen un acto arbitrario y que su representado tiene probados avances en su proceso de reinserción social. Pide, acoger el recurso y conceder la libertad condicional al amparado. Informando, el Ministro Presidente de la Comisión, don Pablo Zavala Fernández, señaló que resulta solamente posible respecto de esta acción, analizar la legalidad de la misma, y que aparece a lo menos cuestionable hacer un análisis de fondo o del mérito de la decisión adoptada por la Comisión. Dicho lo anterior expone que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado, por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, la que cumple con todos los requisitos que señala el Decreto Ley N° 321 y que se encuentra fundamentada de acuerdo con el artículo 5° de la referida norma. En relación con lo decidido por la Comisión, en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, ello se debe, tal como lo indica la resolución, que el solicitante posee un riesgo alto de reincidencia y tener una moderada conciencia del delito y mal causado. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, incorporados por Gendarmería de Chile en esta instancia, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple condenas por dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes previstos y sancionados en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, a las penas de 8 y 5 años de presidio, contando con 985 días de abono. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 16 de marzo de 2018 y como fecha de término de ésta el día 5 de julio de 2028, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 7 de marzo de 2023. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado mantiene pendiente un solo taller de los cuales fue derivado, presenta logros positivos en el ámbito laboral y psicosocial, lo que se traduce en un muy bajo riesgo de reincidencia. Asimismo, refiere el informe que se aprecian niveles suficientes de conciencia del delito y del mal causado, evidenciándose una motivación al cambio en etapa de preparación para la acción, con un rechazo explícito a la comisión de nuevos delitos. Actualmente presenta permiso de educación y capacitación, respetando los horarios de ingreso y de salida a su centro académico. TERCERO: Que, con relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su p
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de JOHNNY ANTONIO ROMANQUE DE LA PAZ, en contra la Comisión de Libertad Condicional, solo en cuanto se ordena que los antecedentes del amparado deberán ser analizados en una sesión extraordinaria a realizarse por la Comisión de Libertad Condicional, a fin de que ésta decida sobre el particular, debiendo para tal efecto remitírsele el informe evacuado en el presente recurso por Gendarmería de Chile. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 108-2024 Amparo.
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Arica, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Francisco Andrés González López, abogado y deduce por el condenado JOHNNY ANTONIO ROMANQUE DE LA PAZ, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libert
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