2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE./ESSAL S.A.

Rol

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, pudiendo concluirse a partir de lo dispuesto en los artículos en los artículos 432 y 469 del Código de Procedimiento Civil que el trámite de citación para oír sentencia en el juicio ordinario así como en el juicio ejecutivo, queda entregado al juez de la causa al estatuir la primera de las disposiciones que, luego de vencido el plazo que tienen las partes para realizar las observaciones a la prueba, “hayan o no presentado escritos, y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará a las partes para oír sentencia”, cuestión que recoge igualmente el artículo 469 mencionado; así las cosas, entendiendo que la institución del abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad detiene el curso del pleito, lo no sería aplicable al caso por existir un impulso procesal que la ley pone de cargo del juez, de conformidad al artículo 187 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés -folio 5 cuaderno abandono de procedimiento- dictada por don Antonio Valdivieso Barrales, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Devuélvase. Rol Corte 488-2023 Civil

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Puerto Montt, treinta de abril de dos mil veinticuatro Vistos: El mérito de los antecedentes, pudiendo concluirse a partir de lo dispuesto en los artículos en los artículos 432 y 469 del Código de Procedimiento Civil que el trámite de citación para oír sentencia en el juicio ordinario así como en el juicio ejecutivo, queda entregado al juez de la causa al estatuir la primera de las disposiciones q

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