SIN INFORMACION

SOTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Arica y Parinacota por sí y en favor de FRANCHESCO JOSÉ SOTO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 26.335.240 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediante Resolución Exenta N° 198 de 28 de marzo de 2024 y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Refiere que el reclamante ingresó al territorio nacional en el mes de febrero de 2023, por paso no habilitado; que el 11 de enero de 2024 en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile efectuó la denominada “autodenuncia”, se le entregó la tarjeta de extranjero infractor y que en dicha oportunidad fue notificado del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, sin evacuar los descargos respectivos por desconocimiento del procedimiento sancionatorio. En cuanto al arraigo, alega uno de tipo laboral, desde que suscribió contrato de trabajo indefinido con una empresa local como operario, está inscrito en AFP Uno y en Fonasa, agregando que no posee antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Señala que si bien el Servicio recurrido detenta la facultad de disponer de la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de ingreso, al extranjero que ha incurrido en determinadas conductas, estas facultades deben ser ejercidas de acuerdo al ordenamiento jurídico y el actuar de la administración no se puede traducir en la dictación de una resolución exenta que adolezca de desproporcionalidad, ilegalidad y en contravención a las reglas de interpretación consagradas en favor del administrado. El artículo 136 de la Ley de Migraciones establece una serie de factores para establecer el tiempo durante el cual el extranjero, tiene prohibición de ingresar al país de acuerdo a la peligrosidad de su actuar, pudiendo oscilar esta proh

Fundamentos

considerando las circunstancias particulares del accionante, lo que vulnera el principio pro homine. Analiza la ilegalidad del acto administrativo impugnado desde el punto de vista de las facultades en la dictación del mismo de acuerdo a la normativa vigente, señalando que el facultado para decretar la expulsión de un extranjero que detente una permanencia transitoria es el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, cuyo no es el caso por haber ingresado al país el recurrente por paso no habilitado, y en el caso de que la facultad delegada estuviera dentro del margen legal, indica que no se tiene a la vista que doña Sandra Zuluaga haya sido nombrada como Directora (S) del Servicio reclamado. Por lo anterior, solicita tener por interpuesta la acción de reclamación, acogiéndola, dejando sin efecto el referido acto administrativo recurrido. En su oportunidad compareció Camila Valdivia Hidalgo y Sandra Denisse Zuluaga Acosta, abogadas del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Expresan que la medida de expulsión se funda en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325, además señalan que el actuar del extranjero vulneraron los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, de lo anterior y dada la gravedad como las perniciosas consecuencias sociales que genera el actuar desplegado por el reclamante, la medida aplicada es la correspondiente, ajustándose la misma al estándar de proporcionalidad. Agregan que la autoridad le otorgó al accionante el plazo legal para efectuar los descargos respectivos, los que no fueron acompañados y por ende, no ejerció el derecho a ser oído, por lo que en cumplimiento al artículo 129 y los antecedentes con los que contaba el Servicio, se realizó la ponderación debida, concluyendo que no era posible aceptar la permanencia de aquel en el territorio nacional. Arguye que la aplicación de la medida de expulsión es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues los recurrentes ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que la expulsión es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión propia del recurrente de incurrir en la conducta ilegal, existiendo una causa legal que así lo permite y por la autoridad competente para decretarla. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exentas N° 198 de 28 de marzo de 2024, que dispuso su expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por el reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, ni su situación migratoria irregular en el país, sino más bien, ha alegado un arraigo laboral

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el recurso de reclamación deducido en favor de FRANCHESCO JOSÉ SOTO SANCHEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 16 de abril de 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°36-2024 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Arica y Parinacota por sí y en favor de FRANCHESCO JOSÉ SOTO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 26.335.240 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migracione

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