SIN INFORMACION

ELIA GOMEZ MOLLO/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZA PAULINA ZUÑIGA LIRA

Rol

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el Defensor Penal Público don RENATO MOSCOSO LUCERO, en favor de doña ELIA GOMEZ MOLLO, quien dedujo recuro de amparo en contra de la resolución dictada el 19 de abril en curso por el Juez de Garantía de Arica, don Juan Araya Contreras que decretó una orden de detención en contra de la amparada como medida compulsiva, en la causa RIT 3982-2023 del Juzgado de Garantía de Arica. Funda su pretensión en que el 26 de enero de 2023, en audiencia de control de detención, se formalizó a la amparada por un delito de receptación de vehículo motorizado, decretándose medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. En dicha audiencia se constituyó patrocinio y poder para representar a la imputada por el defensor particular Juan Pablo Santis Iturriaga, señalándose como forma de notificación el correo electrónico del defensor particular, ya que la imputada no tiene domicilio ni teléfono en Chile, sin que constara en el acta ni en el audio que se haya autorizado notificación del artículo 31 del Código Procesal Penal para notificar a la imputada. Agrega que el 19 de abril pasado se lleva a efecto la audiencia preparatoria de juicio oral donde no comparece el defensor privado ni la imputada, declarando abandonada la defensa, indicando que la imputada fue notificada conforme al artículo 31 del Código Procesal Penal en el correo electrónico de la defensa, designando a Renato Moscoso, Defensor Penal Público, como defensor de la imputada, y sin perjuicio de haber sido designado en la misma audiencia y de no tener contacto con la imputada, ni menos justificación, despachó orden de detención a petición del Ministerio Público. Tras indicar que no existió aprobación judicial para la forma extraordinaria de notificación, y que la defensa titular no comparece, malamente lo haría la imputada, por lo que se ve amenazado el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Agrega que, si bien la orden de detención fue expedida por autoridad

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el recurso de amparo materia de autos, ataca la legalidad del pronunciamiento judicial del juez recurrido, en cuanto decreto una orden de detención en contra del amparado decretada en los autos RIT 3982-2023 del Juzgado de Garantía de Arica. TERCERO: Que, en este sentido, el tenor literal del artículo 33 del Código Procesal Penal en su inciso tercero autorizan al Juez de Garantía a ordenar la detención de aquel que no comparece, siendo un presupuesto el encontrarse válidamente notificado de la audiencia. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes, y de la revisión de la causa materia del recurso se desprende que en dos oportunidades la amparada procedió a fijar como forma de notificación el correo electrónico defensaprivadadelnorte@gmail.com, esto es en las audiencias del día 24 de junio de 2023, en la ocasión en que se individualizó como Ana Canaviri Mamani, así como en la audiencia de formalización, donde se individualiza como ELIA GÓMEZ MOLLO, imputándosele un delito de receptación y uno de ocultación de identidad. De lo indicado, se desprende que si se encontraba señalada una forma especial de notificación, independiente de que pudiera o no tener acceso a ella, como lo sostuvo el recurrente en estrados, al indicar que el propio letrado que mantenía la defensa privada no tenía acceso a los correos que llegaban, siendo responsabilidad de la imputada el modificar la forma de notificación, en caso que ésta ya no fuera válida para tomar noticia del proceso, y de estar ubicable para los diversos actos del procedimiento, ello bajo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, conforme a lo que se desprende del propio parte policial de detención.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de 1932, se declara que se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de ELIA GOMEZ MOLLO en contra de lo decidido el 19 de abril del año en curso por el juez titular del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Juan Araya Contreras. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 112-2024. 2

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el Defensor Penal Público don RENATO MOSCOSO LUCERO, en favor de doña ELIA GOMEZ MOLLO, quien dedujo recuro de amparo en contra de la resolución dictada el 19 de abril en curso por el Juez de Garantía de Arica, don Juan Araya Contreras que decretó una orden de detención en contra de la amparada como medida compulsiva, en la causa

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