GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen Nastassja Morales Retamales, Gabriela Hilliger Carrasco y Ignacio Fuentes Miranda, abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes por sí y en favor de YUSMERY OROPEZA DE ALVEAR, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 15.647.503 y FRANKLIN GUITIERREZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 27.516.504 e interpusieron recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de los reclamantes, mediante las Resoluciones Exentas N° 22 de 24 de enero de 2024 y N° 161 de 25 de marzo de 2024, respectivamente. Refieren que Yusmery ingresó al país por paso no habilitado en el mes de junio de 2022 y que con anterioridad, esto es, el 26 de agosto de 2021, hizo lo mismo Franklin, señalan que los reclamantes son pareja, viven en esta ciudad y que ambos cuentan con contrato de trabajo debidamente notariados, lo que datan del mes de abril del año 2024. Señala que la resolución exenta reclamada adolece de desproporcionalidad, desde que el Servicio recurrido puede de acuerdo al procedimiento sancionatorio que establece la Ley N° 21.325, decidir no expulsar a un extranjero teniendo en cuenta las consideraciones que se explicitan en el artículo 129 de la referida ley. Así la falta de proporcionalidad se consuma al momento en que el Servicio al dictar el acto administrativo no considera los antecedentes de la reclamante, respecto de los vínculos establecidos en Chile. Refieren que los reclamantes cuentan con antecedentes favorables en los términos del artículo 129 de la Ley N°21.325, que deben ser considerados, como que no cuentan con antecedentes penales, por ende, no son una amenaza a la seguridad interna o externa del país, tampoco existe una reiteración de infracciones migratorias y que la infracción cometida es una falta administrativa y no un delito, agregando que éstos contribuyen de manera significativa al desarrollo económico
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de las Resoluciones Exentas N° 22 de 24 de enero de 2024 y N° 161 de 25 de marzo de 2024, que dispusieron la expulsión de los reclamantes de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por los reclamantes el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado y no haber aportado antecedentes a la autoridad migratoria durante el procedimiento sancionatorio de expulsión. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de las Resoluciones Exentas reclamadas y que dispusieron la expulsión del territorio nacional de los reclamantes, obedece a la circunstancia que éstos ingresaron al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiéndose en la referida resolución, que los extranjeros no presentaron los descargos respectivos, antecedentes que no permiten establecer que concurran a su respecto alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que hayan entrado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, fijando el artículo 136 un plazo que va desde 3 hasta 25 años, en el caso particular dispone el numeral 4 del citado artículo 136 que “los plazos de prohibición de ingreso por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito, no podrán exceder del plazo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes.” QUINTO: Que, en mérito de la norma citada se puede concluir que a los extranjeros les afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, conforme fuera comunicado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante informe policial N°5520 y 1773 de 20 de noviembre de 2023 y 3 de abril de 2024, respectivamente, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país de los extranjeros, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en las resoluciones recurridas
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido en favor de YUSMERY OROPEZA DE ALVEAR y FRANKLIN GUTIERREZ BLANCO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 15 de abril del año 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°34-2024 Contencioso-Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen Nastassja Morales Retamales, Gabriela Hilliger Carrasco y Ignacio Fuentes Miranda, abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes por sí y en favor de YUSMERY OROPEZA DE ALVEAR, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 15.647.503 y FRANKLIN GUITIERREZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N
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