SIN INFORMACION

MONTOYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Ignacio Fuentes Miranda, abogado, en favor de DIOSMAN MONTOYA GARCIA, venezolano, DNI N°30.288.63, e interpone recurso de reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante mediante Resolución Exenta N°88 de fecha 07 de marzo de 2024, notificada el 4 de abril del año en curso. Refiere que el reclamante ingresó a Chile el 23 de abril de 2022 por paso no habilitado, a fin de buscar mejores expectativas laborales tanto para él como para su pareja, recibiendo el 30 de enero de 2024 por parte de funcionarios de la PDI la tarjeta de identificación voluntaria por ingreso clandestino, además del acta de notificación de inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, presentando los descargos dentro de los 10 días hábiles correspondientes. Indica que el 04 de abril de 2024 fue notificado de la resolución materia del recurso, donde se ordena la expulsión del país por haber hecho ingreso por paso no habilitado a Chile. Agrega que vive en Arica junto a su pareja y su hija, además de que la primera se encuentra embarazada de 38 semanas, siendo el recurrente el padre, teniendo parto programado para el 22 del presente mes y año. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, indica que existe una desproporcionalidad en el acto impugnado, toda vez que la acción de ingreso por paso no habilitado no es considerada por el ordenamiento como grave, no tiene antecedentes penales en su país de origen ni en territorio nacional, no tiene reiteración de infracciones migratorias, no tiene periodo de residencia regular en Chile, ni tiene vínculos familiares de los que contempla la ley, salvo en lo dispuesto en el artículo 129 letra d) de la Ley 21.325, puesto que nacerá su hijo de nacionalidad chilena el 22 de abril de 2024, y finalmente no cuenta con una contribución de cualquier índole al país. Por lo anterior solicita se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la orden de expulsión. En su oportunidad compareció Camila Andrea Valdivia Hidalgo y Sandra Denisse Zuluaga Acosta, abogadas del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Refieren que, conforme a Informe Policial N°654 de 02 de febrero de 2024 (sic), de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile se informa al Servicio Nacional de Migraciones que el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Señala que mediante Acta de Notificación N°632 de 30 de enero de 2024, se inició el proceso sancionatorio de expulsión en contra de la recurrente. Finalmente, el 07 de marzo de 2024 se dispuso su expulsión del territorio nacional mediante la Resolución Exenta N°88 de dicha fecha. Agrega que el procedimiento fue realizado respetando la garantía constitucional del recurrente de ser oído y de presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo uso de su derecho a ser oído, evacuándolos dentro del plazo establecido para tales efectos, siendo ponderados de acuerdo a la normativa vigente. Refiere que la expulsión se fundó en lo dispuesto en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, atendido el ingreso a territorio nacional por paso no habilitado, toda vez que con su actuar vulneran los bienes jurídicos de protección de las fronteras y de migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales que afectan intereses colectivos resguardados por el Estado. Refiere que la autoridad otorgó plazo para evacuar los descargos, los que son ponderados para tomar la decisión, para los efectos de determinar que la expulsión esa el medio idóneo y necesario para el cumplimiento del fin que la sustenta, estimando que el hecho corresponde a uno de gravedad al vulnerar los bienes jurídicos de protección de las fronteras y migración segura, ordenada y regular, con las respectivas consecuencias sociales que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado; además se tuvo en consideración que no mantiene antecedentes delic

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que, SE RECHAZA el reclamo, deducido en favor de DIOSMAN MONTOYA GARCIA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de las órdenes de expulsión decretada el 16 de abril del año 2024. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 38-2024 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Ignacio Fuentes Miranda, abogado, en favor de DIOSMAN MONTOYA GARCIA, venezolano, DNI N°30.288.63, e interpone recurso de reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante mediante Resolución Exenta N°88 de fecha 07 de marzo de 2024, notificada el 4 de abril del a

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