ZUNILDA DEL ROSARIO CONTRERAS LOYOLA CON FISCO DDE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con la excepción de su
Fundamentos
considerando 16°, el cual se elimina. En el considerando 14° del
Fallo
fallo en alzada, con la excepción de su considerando 16°, el cual se elimina. En el considerando 14° del fallo en alzada se sustituye la frase “a esta sentencia” por “la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada”. En el mismo considerando se sustituye la expresión “que la sentencia quede ejecutoriada” por “que se incurra en mora”. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°2516-2022, que corresponde al ingreso rol n° C-4310-2021 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, se han alzado ambas partes en contra del fallo de primera instancia, de fecha 30 de agosto de 2022, deduciendo sendos recursos de apelación. En el caso de la demandada, Fisco de Chile, solicitando se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar se decida que, como consecuencia de acogerse ya sea la excepción de reparación satisfactiva (o de pago), o la de prescripción, la demanda queda rechazada en todas sus partes, con costas; en subsidio, si se confirma el fallo que lo sea con declaración que se rebaja el monto de la indemnización concedida a una suma que la Corte prudencialmente determine, en todo caso inferior a la ya concedida en primera instancia, con los reajustes e intereses, pero desde que el fallo quede ejecutoriado y desde la mora, respectivamente; y en todo caso, libere a la demandada del pago de las costas. La demandante, a su turno, solicita la modificación del fallo apelado, para que se lo confirme con declaración que se eleva el monto concedido
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C.A. de Concepción Concepción, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con la excepción de su considerando 16°, el cual se elimina. En el considerando 14° del fallo en alzada se sustituye la frase “a esta sentencia” por “la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada”. En el mismo considerando se sustituye la expresión “que la sentencia quede ejecutoria
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