SIN INFORMACION

/VILCHEZ

Rol

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Antonio Guerra Sepúlveda, abogado y defensor penal público, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Ernesto Josué Andaur Valles, y en contra de la resolución dictada por el magistrado Manuel Vilches Meza del Juzgado de Garantía de Chillán, en audiencia de preparación de juicio oral de fecha 12 de abril de 2024 en causa RIT 4477-2023; RUC 2300744199-1, mediante la cual de manera ilegal y arbitraria no ordenó al Ministerio Publico que se subsanaran o corrigieran los vicios formales, lo que en el caso concreto, consistía en adecuar los hechos de la acusación en relación a los hechos de la formalización, no obstante contener la acusación hechos no incluidos en la formalización. Expone que con fecha 11 de julio de 2023 en causa RIT 4477-2023 se llevó a cabo audiencia de control de detención y formalización respecto del hoy amparado. Una vez declarada la legalidad de la detención, el Ministerio Público procedió a formalizar investigación en los siguientes términos: “De conformidad con el artículo 229 y siguientes del Código Procesal Penal, el Ministerio Público comunica a don Ernesto Josué Andaur Valles que actualmente se sigue una investigación en su contra por los siguientes hechos: El día 10 de julio del año 2023, en horas de la mañana, aproximadamente a las 07:30 horas, el imputado Ernesto Josué Andaur Valles, previamente concertado por (sic) un sujeto no identificado, concurrieron en una motocicleta tipo scooter marca Honda, la cual portaba la placa patente única JE279 hasta el local comercial de nombre El Talo, ubicado en calle León Casenave, número 108, comuna de Chillán, ingresando a este mediante escalamiento por una vía no destinada al efecto, una ventana del segundo piso, para una vez allí apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de cajetillas de cigarros de diferentes marcas y 80.000 pesos en dinero efectivo, siendo sorprendido en ese momento por el dueño del local comercial, la víctima Feli

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, de lo expuesto por el recurrente, lo informado por la magistrada del Juzgado de Garantía de Chillán, el mérito de la carpeta digital y registros de audio, constan los siguientes hitos procesales: 1.- Con fecha 11 de julio de 2023 en audiencia de control de detención, el Ministerio Publico formalizó investigación contra Ernesto Josué Andaur Valles como autor de los delitos consumados de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal; receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A, inciso tercero del Código Penal y conducción a sabiendas con placa patente que corresponde a otro vehículo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 192 letra E de la Ley del Tránsito. 2.- El 23 de octubre de 2023, el Ministerio Público solicita “se fije día y hora a efecto de llevar a cabo audiencia respecto del imputado ya formalizado ERNESTO ANDAUR VALLES, CI N° 17575190-4 solo con el objeto de precisar los hechos por los cuales ya le formalizó en su oportunidad”. Además, requiere que dicha audiencia se habilite para formalizar al coimputado MIGUEL ANTONIO MUÑOZ POBLETE CI N° 19946921-5, por el delito de robo en lugar habitado perpetrado el día 10/07/2023 en la comuna de Chillán. 3.- En audiencia de 9 de noviembre de 2023, en la cual se encontraban presentes Andaur Valle, Muñoz Poblete y la defensora señora Pía Espinoza Garcés, el Ministerio Pública comunica a ambos imputados que serán reformalizado y formalizado por los siguientes hechos: “el día 10 de julio del año 2023, en horas de la mañana, los imputados Ernesto Andaur Valles y Miguel Muñoz Poblete, ingresaron por una ventana del segundo piso al interior del domicilio ubicado en León Casenave, N° 106 de Chillán. desde dicho lugar accedieron a la casa habitación para ingresar al local comercial que se encuentra conectado con dicha vivienda, donde procedieron a sustraer diversas especies, entre ellas cigarrillos, dinero en efectivo y posteriormente acceder a un patio interior, donde trataron de ingresar al living del domicilio, siendo sorprendidos por el propietario don Felipe Navarrete Aguilar, logrando huir del lugar con la especie en su poder, a bordo de una motocicleta marca Honda que portaba la placa patente única JE 279, correspondiéndole en realidad la placa patente única JJY 022, la que fue sustraída con fecha 28 de junio del 2023 a la víctima don José Cid Osorio, según el parte de denuncia 2964 de la Segunda Comisaría de Chillán, la cual dejaron abandonada a metros del lugar. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo lugar habitado, descrito y sancionado en artículo 440 del Código Penal, el delito d

Fallo

por tanto se rechaza la reposición, estese a lo resuelto.” En cuanto al derecho, el recurrente cita y transcribe el artículo 21 de la Constitución Política de la República, fallo de la Corte Suprema en causa Rol 18.406-2019. Asimismo, cita el inciso 2° del artículo 5 de la Constitución Política de la República, norma que relaciona con la remisión a Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, contexto en el cual cita y transcribe el artículo 9, número 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Con respecto a los hechos expuestos el letrado afirma que: a) Con fecha 11 de julio de 2023 el Ministerio Publico formalizó al amparado por robo en lugar no habitado y otros delitos. b) Que el Ministerio Público solicita audiencia para el amparado, argumentando expresamente que la finalidad era precisar hechos a su respecto. c) Que con fecha 09 de Noviembre de 2023 el Tribunal de Garantía permite que se reformalice a su representado agregando nuevos hechos, que alteran sustancialmente el núcleo de los cargos. d) El 14 de febrero de 2024, el Ministerio Público presenta acusación contra el amparado, señalando hechos distintos a los de la formalización. e) Con fecha 12 de abril de 2024, el Tribunal en audiencia de preparación de juicio oral, no ordena corregir los vicios formales que se exponen por parte de la defensa, teniendo la obligación legal de aquello según lo dispuesto en el artículo 259 en relación al artículo 270 ambos del Código

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Chillán, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece don Antonio Guerra Sepúlveda, abogado y defensor penal público, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Ernesto Josué Andaur Valles, y en contra de la resolución dictada por el magistrado Manuel Vilches Meza del Juzgado de Garantía de Chillán, en audiencia de preparación de juicio oral de fecha 12 de

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