JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

GONZÁLEZ/MADERAS YGM YAMIL OSCAR GIACAMAN MONSALV

Rol

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo además, presente: 1°.- Que, al deducir recurso de apelación el abogado don MARCELO NAVARRO HENRÍQUEZ, por la parte demandante, en contra de la resolución de fecha 19 de marzo de 2024, expresó: 1.- Que la parte demandada formuló recusación amistosa, contemplada en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, conforme lo dispone el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil “Cuando deba expresarse causa, no se dará curso a la solicitud de implicancia o de recusación de los funcionarios que a continuación se mencionan, a menos que el ocurrente haya sido declarado pobre, si no se acompaña testimonio de haber efectuado un depósito en la cuenta corriente del tribunal que deba conocer de la implicancia o recusación, de las cantidades que en seguida se expresan, para responder a la multa de que habla el artículo 122”, carga procesal con la cual no cumplió la parte demandada, por lo cual la jueza a quo no debió dar curso a la solicitud de recusación. 3.- Que la causal que afecta a la Sra. Magistrada titular doña Ivonne Concha Becerra contemplada en el artículo 196 No 2 del Código Orgánico de Tribunales es un error. En efecto, dicha norma legal dispone: “Ser el juez ascendiente o descendiente, hermano o cuñado del abogado de alguna de las partes” y lo cierto es que ninguno de los abogados que intervienen en los presentes autos tienen vínculo familiar con la Sra. Magistrada. 4.- Que, si bien la parte demandada formuló recusación por la causal de inhabilidad del No 7 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales los hechos alegados no la configuran por cuanto en caso alguno dicha norma legal se refiere a los abogados de las partes sino que únicamente a las partes y cuando el legislador quiere incluir a los abogados lo señala clara y expresamente como en el caso del No 2 del artículo 196 del C.O.T. Efectivamente el numeral 7 del ya citado artículo señala “Tener alguno de los ascendientes o descendientes del juez o los parientes colater

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 189 y 227 del Código de Procedimiento Civil SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha diecinueve de marzo pasado, escrita a folio 98 y complementada el veintidós del mismo mes, a folio 101. Devuélvase vía interconexión Redacción del Ministro Claudio Arias Córdova. No firma el Abogado Integrante don Juan Pablo Ortega Arroyo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado sala el día de hoy. Rol 100-2024- Laboral.-

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo además, presente: 1°.- Que, al deducir recurso de apelación el abogado don MARCELO NAVARRO HENRÍQUEZ, por la parte demandante, en contra de la resolución de fecha 19 de marzo de 2024, expresó: 1.- Que la parte demandada formuló recusación amistosa, contemplada en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, conf

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