SIN INFORMACION

COMERCIALIZADORA SANTA CATALINA LIMITADA/TRIBUNAL DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

Rol

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Matías Olmedo Lanzarini, en nombre y representación de la sociedad COMERCIALIZADORA SANTA CATALINA LIMITADA, representada legalmente por don Abraham Jorge Giacaman Monsalve, en autos laborales sobre juicio ordinario, caratulados “GONZÁLEZ con MADERAS YGM YAMIL GIACAMAN MONSALVE E.I.R.L.”, causa RIT O-6-2023 del Juzgado de Letras de Quirihue, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de marzo de 2024, la cual concedió el recurso de apelación subsidiario de la solicitud de reposición, el cual debió haber sido declarado improcedente. Expone que por resolución de fecha 19 de marzo de 2024, se declaró la inhabilidad de la Magistrada Titular doña Ivonne Concha Becerra para conocer de la causa y es frente a dicha resolución que el demandado interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria con fecha 20 de marzo de 2024, concediéndose el recurso de apelación, el cual fue ingresado ante esta Corte con fecha 5 de abril de 2024, substanciándose bajo el Rol Laboral-Cobranza 100-2024, destacando que en virtud de los artículos 474, 475, y 476 del Código del Trabajo no es procedente, toda vez que la resolución recurrida no es de aquellas susceptibles de apelación según lo dispuesto en el artículo 476 ya mencionado, y que además el Código del Trabajo no contempla el recurso de apelación subsidiario de la solicitud de reposición. Continúa indicando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 474 del Código del Trabajo, se debe recurrir a las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil, que regula la materia sobre implicancias y recusaciones , y que en su artículo 126 dispone que “Las sentencias que se dicten en los incidentes sobre implicancia o recusación serán inapelables, salvo la que pronuncie el juez de tribunal unipersonal desechando la implicancia deducida ante él, aceptando la recusación en el caso del artículo 124 o declarándose de oficio inhabilitado por alguna causal de recusación.”,

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara que SE RECHAZA el falso recurso de hecho deducido por el Abogado Matías Olmedo Lanzarini, en representación de Comercializadora Santa Catalina Limitada, en contra de la resolución dictada el veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras de Quirihue, en causa laboral O-6-2022, que concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandada en contra de la resolución de diecinueve de marzo último y que fuera ingresada en el Rol Corte 100-2024-Laboral. Regístrese y comuníquese. Archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Claudio Arias Córdova. No firma el Abogado Integrante don Juan Pablo Ortega Arroyo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado sala el día de hoy. Rol N° 108-2024 Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, treinta de abril de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Matías Olmedo Lanzarini, en nombre y representación de la sociedad COMERCIALIZADORA SANTA CATALINA LIMITADA, representada legalmente por don Abraham Jorge Giacaman Monsalve, en autos laborales sobre juicio ordinario, caratulados “GONZÁLEZ con MADERAS YGM YAMIL GIACAMAN MONSALVE E.I.R.L.”, causa RIT O-6-20

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