SIN INFORMACION

VALENZUELA ORTEGA CAMILA ESTEFANNY / MINISTERIO PUBLICO - CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Héctor Montecinos Jiménez, abogado, en representación de Camila Estefanny Valenzuela Ortega, cédula nacional de identidad Nº 19.360.601-6, por quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile y del Ministerio Público. Expone que el día 02 de abril pasado, 5 supuestos funcionarios de Carabineros de Chile, con una presunta orden judicial, ingresaron a la casa de la abuela de la amparada, ubicada en Avenida Las Torres N° 1262, comuna de Cerro Navia, a buscarla, retirándose sin dejar ningún antecedentes que justifique el ingreso de dichos funcionarios policiales al domicilio. Descarta la participación de la amparada en cualquier problema legal, por lo que los hechos denunciados alteran su vida de manera importante perturbando su libertad personal. Alega que los hechos anteriormente descritos constituyen una amenaza en contra de la libertad personal y de la seguridad individual de la amparada, de carácter ilegal o arbitrario. Pide restablecer el imperio del derecho, ordenando el inmediato cese del actual hostigamiento policial que se ejerce en contra de su representada, en caso de que actúen sin orden judicial o instrucción fiscal, o sin fundamento legal alguno. Acompaña documentos. Evacúo informe don Juan Zepeda Elgarrista, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Iquique, señalando que el 13 de septiembre de 2023, en causa RIT 5778-2018 seguida ante el Juzgado de Garantía de Iquique por el delito de estafa, se decretó orden de detención a petición del Ministerio Público, fundada en informe policial BICRIM Quinta Normal de la Policía de Investigaciones de Chile, que daba cuenta que la abuela indicó que ella no vivía en el domicilio de Av. Las Torres N° 1262, comuna de Cerro Navia. Con fecha 16 de noviembre de 2023 se decretó su rebeldía y el sobreseimiento temporal a su respecto. La causa no ha sido formalizada en su contra. Por último, indica que no consta en el sistema SAF ni en carpeta judicial, procedimiento alguno en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha el ingreso de funcionarios policiales a un domicilio ubicado en la comuna de Cerro Navia, presuntamente sin orden judicial, lo que constituiría un hostigamiento a la amparada. TERCERO: Que, teniendo presente lo informado por las accionadas y el informe emitido por el Juzgado de Garantía de Iquique, se desprende que el recurso carece del basamento que lo sustente, motivo suficiente para disponer su rechazo, desde que no se acreditó alguna conducta de las recurridas que atente en contra de la libertad personal y seguridad individual de la amparada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Camila Estefanny Valenzuela Ortega. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Nº 120-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Héctor Montecinos Jiménez, abogado, en representación de Camila Estefanny Valenzuela Ortega, cédula nacional de identidad Nº 19.360.601-6, por quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile y del Ministerio Público. Expone que el día 02 de abril pasado, 5 supuestos funcionarios de Carabineros de Chil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica