BANCO DEL ESTADO DE CHILE / TAPIA CASTRO EMA
Rol
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos 4° y 5°. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la finalidad de la institución del abandono del procedimiento, como se ha señalado reiteradamente, no es otra que la de castigar la conducta omisiva y poco diligente del actor, en orden a promover el impulso del procedimiento, durante la tramitación del juicio; SEGUNDO: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que esta causa se inició en 2013 y, con posterioridad, en 2016 se mandó al Archivo Judicial. Según consta del expediente, el ejecutante solicitó reiteradamente el desarchivo y la notificación de la ejecutada, de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, tras lo cual repetidamente la causa volvió a ser archivada. Finalmente, se notificó por cédula a la ejecutada el 19 de enero de 2022. Luego, resulta palmario que cualquiera que haya sido el estado de la causa al momento de su archivo, ella permaneció paralizada por más de tres años contados a la época en que la incidentista solicitó el abandono del procedimiento -29 de enero de 2022-, por lo que habiendo cesado las partes en la prosecución del juicio durante el plazo previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, incuestionablemente corresponde acoger la solicitud de abandono del procedimiento promovida por la parte ejecutada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, pronunciada en los autos rol N° C-18.051-2013, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechazó el incidente promovido con fecha veintinueve de enero de dos mil veintidós por la ejecutada; y en su lugar se decide que se le hace lugar y que, en consecuencia, se declara el abandono del procedimiento sub lite. Devuélvase la competencia. Rol N° 9.315-2022.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández. PAGE
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Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de los motivos 4° y 5°. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la finalidad de la institución del abandono del procedimiento, como se ha señalado reiteradamente, no es otra que la de castigar la conducta omisiva y poco diligente del actor, en orden a promover el impulso del
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