JOFRE POMBETT HECTOR / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Daniela Alejandra Jofré Lobos y María José Jofré Lobos, quienes interponen acción de amparo en favor de Héctor Alejandro Jofré Ponbett, en contra de Gendarmería de Chile. Exponen que, el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y como familia temen por la vida, integridad física y psíquica de su padre, al no encontrarse en un módulo de protección en el recinto donde está condenado. Por lo anterior, solicitan su traslado a la Cárcel de Valdivia, ya que es más grande y segmentada, por lo que podría estar en un módulo de protección con personas condenadas por su mismo delito. Además, refieren que gran parte de la familia vive en la Región de Los Ríos, por lo que les sería más accesible visitarlo. Segundo: Que, informando por Gendarmería de Chile, comparece Néstor Ricardo Rojas Pardo, abogado, quien expone que no existen registros de denuncias de problemas de convivencia al interior de la Unidad Penal donde se encuentra recluido el amparado y la solicitud de traslado a la Unidad Penal de Valdivia tiene su base en razones de arraigo familiar. Indica que en este momento no es factible el traslado requerido, ya que, conforme a lo informado por el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería, ese recinto se encuentra al límite de su capacidad de diseño y no cuenta con espacios físicos disponibles para albergar a más internos. Agrega que, se trata de un espacio sujeto a bases de licitación y reglamento de servicio, por lo que no puede exceder la capacidad máxima asignada. Concluye que, conforme a lo informado por el servicio, existen, a su parecer,
Fundamentos
motivos fundados para no acceder al traslado solicitado, al no aparecer antecedentes de algún hecho que, proveniente de alguna acción u omisión de la recurrida, ponga en riesgo la libertad personal o la seguridad individual del amparado. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, según lo relatado por las requirentes en su presentación, así como lo señalado por Gendarmería de Chile en su informe, no existen hechos concretos denunciados y que impliquen una vulneración o amenaza a la integridad física y psíquica del amparado, obedeciendo, en cambio, las razones de la solicitud al arraigo familiar del Sr. Jofré Ponbett, circunstancia que no se encuentra contemplada en la norma como presupuesto para que esta Magistratura intervenga por medio del ejercicio de esta acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Héctor Alejandro Jofré Ponbett en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-978-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Ministra señora Lidia Poza Matus y la abogada Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Daniela Alejandra Jofré Lobos y María José Jofré Lobos, quienes interponen acción de amparo en favor de Héctor Alejandro Jofré Ponbett, en contra de Gendarmería de Chile. Exponen que, el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y como f
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