MANQUEÑIR/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
Rol
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° El recurso de protección está diseñado para garantizar el respeto de los derechos constitucionales cuando estos se encuentran comprometidos de manera clara, actual y manifiesta. El objetivo es proteger contra actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten derechos fundamentales. 2° Los informes periciales, como el informe de rigor en cuestión, son documentos técnicos que forman parte de un procedimiento judicial o administrativo más amplio. La corrección o disputa sobre el contenido o la completitud de dichos informes debe abordarse dentro del mismo procedimiento judicial o administrativo donde se emiten. 3°Existen mecanismos ordinarios dentro del proceso judicial para cuestionar o apelar la adecuación y exactitud de un informe pericial. Estos incluyen la posibilidad de presentar objeciones, solicitar ampliaciones del informe, o incluso pedir un nuevo informe a otro perito si se considera que el original es insuficiente o incorrecto. Estos medios permiten un examen más detallado y técnico de las cuestiones planteadas, lo cual es más adecuado para cuestiones que involucran evaluaciones de expertos. Para que proceda un recurso de protección, debe haber una afectación directa y clara de un derecho constitucional. La elaboración de un informe pericial y su posible deficiencia técnica no constituyen por sí mismas una afectación directa de derechos como la igualdad ante la ley o el derecho a un juicio justo, sino más bien cuestiones relacionadas con la valoración de la prueba dentro de un procedimiento judicial. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en folio 1 por la abogada doña Maribel Yunda Sierra en contra de la Corporación Nacional De Desarrollo Indígena. Regístrese. N°Protección-3521-2024. (cwm)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en folio 1 por la abogada doña Maribel Yunda Sierra en contra de la Corporación Nacional De Desarrollo Indígena. Regístrese. N°Protección-3521-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° El recurso de protección está diseñado para garantizar el respeto de los derechos constitucionales cuando estos se encuentran comprometidos de manera clara, actual y manifiesta. El objetivo es proteger contra actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten derechos fundamentales. 2° Los informes periciales, como el i
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