FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile – Ministerio de Educación, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia, representado por su Director General, don David Ibaceta Medina, respecto del Amparo Rol C-1472-23, acordada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1353, de 12 de abril de 2023 y comunicada por correo electrónico el 25 de abril de 2023, que acoge el amparo interpuesto por don Alejandro Cartes Rodríguez, ordenando al Ministerio de Educación hacer entrega al reclamante de la “resolución exenta N°1.080, de 01 de marzo de 2023, que instruyó, por orden del Subsecretario de Educación, el sumario administrativo con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados y establecer eventuales responsabilidades de quienes resulten responsables”. Estima que la citada decisión, constituye un acto que causa un manifiesto agravio a la legalidad objetiva y solicita que se declare la ilegalidad de dicha decisión de amparo, se la deje sin efecto y, en consecuencia que se declare que el Ministerio de Educación actuó conforme a derecho. Expone que con fecha 5 de diciembre de 2022, se recibió la solicitud de acceso a la información pública N°AJ001T0008781 presentada por don Alejandro Cartes Rodríguez, del siguiente tenor literal: “Buenas tardes, solicito copia del acto administrativo que se pronuncia respecto de una denuncia de acoso laboral presentada por el suscrito contra el Seremi de Educación de Magallanes y de la Antártica Chilena, Sr. Valentín Aguilera Gómez. De conformidad a lo dispuesto en la resolución exenta 5572, de 2019, de la Subsecretaria de Educación, el sobre confidencial dirigido al Jefe del Depto. de Gestión y Desarrollo de Pe
Fundamentos
fundamentos del reclamo, señala que se configura la causal de secreto establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 137 del Estatuto Administrativo. En efecto, el expediente sumarial no excluye a la primera resolución y como tal, la hace parte integrante del mismo, extendiendo sobre este acto administrativo la obligación de reserva sobre el procedimiento que otorga la norma y que es obligatorio para el Ministerio de Educación y el fiscal, en virtud del principio de legalidad que establece el artículo 7° de la Constitución. Hace referencia al artículo 8° de la Carta Fundamental, en cuanto al ejercicio de las funciones públicas que obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad, así como también al artículo 114 y siguientes de la Ley 18.834, que establece que los sumarios tendrán el carácter de secretos hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa. Precisa que así esta norma establece el secreto o reserva de esta información, con un límite temporal y lo releva respecto de determinadas personas en esa época. Considera que la distinción que hace el CPLT resulta forzada e ilegal y, al efecto, ilícitamente prescinde de lo expresamente dispuesto en la norma. Además, pone en riesgo los principios de inocencia, bilateralidad de audiencia y confidencialidad, a que nos encontramos obligados como funcionarios públicos. Por su parte, señala que en lo relativo al principio de divisibilidad en que le sugiere entregar la información tarjada, es perfectamente aplicable y de hecho obligatorio, pero en el caso de que el procedimiento esté afinado, con el objeto de resguardar la identidad de personas involucradas que no tengan responsabilidad administrativa, datos sensibles y de contexto e información estratégica del servicio. Concluye que, en la etapa previa, toda esta información no puede ser revelada, por cuanto existe una norma legal que así expresamente lo dispone. SEGUNDO: Que, comparece David Ibaceta Medina, abogado, Director General y representante legal del Consejo para la Transparencia, evacuando el informe requerido. Expresa -previa exposición de los antecedentes del proceso administrativo- que la Decisión de Amparo C-1472-23, adoptada por el Consejo para la Transparencia se ajusta a derecho y al sentido y espíritu del texto constitucional en materia de transparencia y acceso a la información pública, por lo que el reclamo de ilegalidad debe ser rechazado. Manifiesta que, si bien es cierto que las disposiciones legales que establecen casos de secreto o reserva anteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, cumplen con la exigencia de ser consideradas como de quórum calificado, como ocurre con el artículo 137 del Estatuto Administrativo; la verdad es que éstas sólo sirven para justificar una eventual denegación de información en la m
Fallo
Por tanto, aquello resulta a primera vista aplicable al artículo 137 del Estatuto Administrativo, empero, tal disposición permite justificar una eventual denegación de información en la medida que se adecúe a alguna de los motivos establecidos en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política, esto es, que la revelación cubierta por una norma de quórum calificado afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés Nacional, ya que en caso contrario, por más que la norma establezca el secreto o reserva de determinada información por motivos o razones diversas, éstas no cumplirían con lo establecido en el inciso 2° del citado artículo 8°, desconociéndoles cualquier aptitud para reservar cierta información. En este contexto, cabe hacer presente que la Ley de Transparencia, en concordancia con el mandato constitucional dispuesto en el artículo 8°, permite sostener que el artículo 21 de aquella consagra las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, exigiendo en cada una de ellas un examen de “afectación”, como se desprende claramente de su texto. OCTAVO: Que del análisis de la decisión de amparo ROL C-1472-2023 y de los términos en que se ordenó la entrega de la información, cabe concluir que el Consejo Directivo para la Trasparencia no sólo efectuó el examen de afectación requerido, concluyendo que no se dan en el
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile – Ministerio de Educación, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegalida
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