EDUARDO GATICA MORALES CON ALEJANDRINA ESPINOZA GALINDO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°2210-2023 CIVIL
Rol
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes rol 59-2023 Civil (acumulado rol 2210-2023) sube en apelación por la parte demandada de la sentencia que luego de rechazar la excepción de falta legitimación activa, acoge la acción de precario y ordena restituir el inmueble con costas. A su vez, la actora recurre en contra de la resolución que acogió una excepción de falta de oportunidad en la ejecución alegada en la etapa de cumplimiento con costas. Segundo: Que del mérito de los antecedentes efectivamente concurren todos los presupuestos que hacen posible hacer lugar a la acción interpuesta. En efecto se encuentra acreditado el dominio de los actors sobre la propiedad cuya restitución se pretende, la ocupación de la demandada en dicho inmueble; y, la demandada no acreditó un título que le permita dicha ocupación. Tercero: Que en cuanto a la apelación en contra de la resolución que acogió la excepción de falta de oportunidad efectivamente se constata que en la parte resolutiva de la sentencia que sirve de título para la ejecución, se ordenó que la restitución se verificará al décimo día de ejecutoriada la sentencia, circunstancia esta última que no se encontraba vigente desde que aun cuando se concedió la apelación en el sólo efecto devolutivo, resulta que la sentencia antes reseñada ordenaba que la restitución tuviera lugar luego de que esta se encontrara firme. Cuarto: Que no corresponde condenar en costas a la demandante en la mencionada incidencia, toda vez que actuaba con privilegio de pobreza al haber asumido el patrocinio y poder la Clínica Jurídica de la Universidad de los Andes. En consecuencia de conformidad a lo que dispone el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, debe ser absuelta de dicha carga. Y de conformidad a lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: I. Se revoca la resolución apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Bu
Fallo
se declara que no se impone dicho gravamen; y, II. Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Buin, en la causa Rol 1207-2022. Acordada esta última decisión con el voto en contra del Ministro Sr Farías quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada, por cuanto la demandada tiene un justo título para ocupar el inmueble al ser autorizada por el comprador del mismo. Regístrese y devuélvase. N° 59-2023-Civil (acumulada rol 2210-2023)
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Certifico que alegó revocando la abogada Elena Rebolledo Rojas y confirmando la abogada Flavia Andrea Cilveti Medina. San Miguel, 30 de abril de 2024. Patricia Ampuero Pulgar, relatora. San Miguel, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 27 y 28: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes rol 59-2023 Civil (acumulado rol 2210-2023) sube e
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