CERDA VALLADADRES NANCY / SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que el 11 de diciembre de 2023 comparece doña Nancy del Carmen Cerda Valladares, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el rechazo de las cinco licencias médicas que enuncia, lo cual fue confirmado por la Resolución Exenta Nº R-01-UME-161079-2023, dictada por profesional de la Unidad Médica de la Superintendencia recurrida, el 4 de diciembre de 2023. Invoca vulneración a su derecho a la propiedad, a la vida, a la integridad física y psíquica, y derecho a no ser discriminada, y pide que se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Invoca que empezó con síntomas en 2022, de vértigo, ansiedad, entre otras afecciones, lo que dio lugar a tres licencias médicas, en marzo de 2023, las que fueron pagadas. No obstante, reclama que desde la cuarta licencias, estas se dejaron de pagar, lo que considera arbitrario e ilegal. Acompaña copia de la resolución recurrida, Nº R-01-UME-161079-2023, dictada por profesional de la Unidad Médica de la Superintendencia recurrida, el 4 de diciembre de 2023, mediante la cual se confirma el rechazo de las licencias médicas Nºs 86625635-7, 88155890-4, 89223062-5 y 90491964-0, por reposo no justificado, omitiendo pronunciamiento respecto licencia médica 91792812-6, por estar pendiente resolución de COMPIN sobre recurso de reposición incoado por la recurrente. Acompaña, asimismo: informes de evolución médica e informes complementarios médico tratante, ambos de 22 de julio de 2023, consignando como fecha probable de reintegro laboral, septiembre de 2023; informes de evolución médica e informes complementarios médico tratante, ambos de 25 de junio de 2023, consignando como fecha probable de reintegro laboral, entre julio y septiembre de 2023; e informes de evolución médica e informes complementarios médico tratante, ambos de 7 de octubre de 2023, consignando como fecha probable de rein
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: Diagnóstico trastorno mixto de ansiedad y depression. Días 71 acogidos, 150 apelados RR: última lm con rr ing, resto rr pro. IMC: Informes médicos complementarios escuetos, pobres en descripción sintomática, nulos en descripción funcional, sin ajuste de fármacos durante meses GAF: no descrito. Tratamiento farmacológico insuficiente. Psicoterapia: No informa GES: No activado Peritaje licencia: No En trámite de pensión invalidez: No Comentarios: -Resolución: No acoge”. De lo expuesto desprende que no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de su defendida, la Superintendencia de Seguridad Social, al confirmar por la resolución impugnada, además de puntualizar que jamás nació a la vida jurídica la prestación pecuniaria -subsidio por incapacidad laboral- que en definitiva solicita la recurrente Luego, contextualiza que el marco jurídico normativo que regula la materia, a partir del cual establece que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Considera, asimismo, que no hay derechos vulnerados, y que la materia sobre la que realmente versa dice relación con un aspecto específico del derecho a la seguridad social, garantía que no está amparada por la acción cautelar que motiva estos autos. Acompaña copias de los antecedentes que obran en el expediente administrativo de la recurrente. Tercero: Que, adicionalmente, a folio 19, informó don Benjamín Gonzalo Soto Brandt, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), quien pide el rechazo de la acción incoada, fundado en que no ha existido de parte de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucional garantizado o siquiera su amenaza, en razón de los argumentos técnicos esgrimidos y, por cuanto carece de sustento fáctico al no estar contemplada en el catálogo de derechos que se contempla en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en concomitancia al artículo 19 N°18 de la Carta Magna en donde se reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social, como tampoco se goza por parte del recurrente un derecho indubitado para que esta acción cautelar prospere, toda vez que se agotaron todas y cada una de las etapas que el proceso administrativo contempla ante COMPIN y la SUSESO. Manifiesta que analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que, las Licencias Médicas de autos se rechazan, toda vez que los antecedentes médicos aportados no justifican el reposo. Detalla que respecto de las Licencias Médicas Nº 3-86625635, 3-88155890, 3-89223062 y 3-90491964, se rechazan por no contar causa médica que justifique el reposo. Esto, de acuerdo a lo establecido en Art. 1, 6 y 16 del Decreto Supremo N°3 el cual señala que “correspond
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por doña Nancy del Carmen Cerda Valladares en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. N°Protección-16728-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que el 11 de diciembre de 2023 comparece doña Nancy del Carmen Cerda Valladares, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el rechazo de las cinco licencias médicas que enuncia, lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica