MANUEL ALEJANDRO ERICES GOMEZ / CUERPO DE BOMBEROS DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección don Manuel Alejandro Erices Gómez, bombero, domiciliado en Pasaje 27 Nº01183, comuna de Puente Alto, en contra del Cuerpo de Bomberos de Puente Alto, representado por don Juan Ramón Gómez Bueno, ambos domiciliados en Balmaceda Nº482, comuna de Puente Alto por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de la sanción de expulsión en su contra, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se acoja el presente recurso, deje sin efecto dicha sanción, ordene su reincorporación e instruya a la recurrida para que enmiende sus estatutos y reglamentos a través de un ministro en visita encargado de ello, con el objeto de que los mismos estén conforme a la ley. Funda su acción en que es bombero voluntario del cuerpo de Bomberos de Puente Alto, siendo citado a comparecer ante el Honorable Consejo Superior de Disciplina, Sala Nº2, el día 21 de agosto de 2023, desconociendo los cargos que se formularon en su contra, solo informándole de la acusación, de manera verbal, en la audiencia mencionada. Agrega que se le acusó de no pagar cuotas sociales ni asistir a servicios de emergencia, sin la existencia de una indagatoria de los hechos, ya que el Honorable Consejo Superior de Disciplina carece de las atribuciones para ello. Sin embargo, y en atención a la declaración de la presidenta del consejo, Irma Miranda Mora, pese a carecer de quorum para ello -ya que se constituyó con 3 de 9 miembros-, se adoptó la decisión de expulsarlo sin fundamento alguno. Alega que dicha actuación no solo contraviene el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Puente Alto, sino la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, al no haber contado con defensa jurídica en la forma que la ley señala. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la orden de expulsión formulada en su contra. Segundo: Que i
Fallo
fallo de la Sala Nº2 de expulsión del recurrente. Finalmente señala que, al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento, se debe rechazar el recurso interpuesto, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que corresponde precisar que el acto que por esta vía se estima ilegal y arbitrario, consiste en la decisión de expulsar al recurrente de la Compañía de Bomberos de Puente Alto, sin aplicar un debido proceso de acuerdo a las normas que rigen a la institución recurrida y a la garantía establecida en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, del mérito de lo obrado en autos, lo expresado por los intervinientes, y de la documental acompañada, es posible constatar que el recurrente era miembro de la institución recurrida, y que mediante sentencia disciplinaria N°9-2023, dictada el 14 de diciembre de 2023, fue sancionado por la Sala Nº2 del Consejo Superior de Disciplina con la expulsión de la institución. Asimismo, consta que el actor presentó apelación a la sanción impuesta lo que fue resuelto el 29 de
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó contra el recurso el abogado Carlos Pérez Prado. San Miguel, 30 de abril de 2024. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Al folio 21: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección don Manuel Alejandro Erices Gómez, bombero, domiciliado en Pasaje 27 Nº01183, comuna de Puente Alto, en
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