SIN INFORMACION

ALMEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la habilitada en derecho Elizabeth Cerda Gallino, en representación de Robenson Almeus, nacional de Haití, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, pues sostiene que incurrió en una omisión ilegal y arbitraria que afectó su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación a la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar presentada el 14 de agosto de 2023. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud planteada la cual, a su juicio, ha sufrido una excesiva dilatación, sin que medie justificación razonable. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua su informe, señalando que respecto de la solicitud de visa de residencia temporaria por reunificación familiar, presentada el 14 de agosto de 2023, mediante comunicación electrónica de 20 de octubre de 2023, se le indicó que debía subsanar, en el sentido de acompañar: Certificado de cuidado a cargo de los padres, toda vez que el documento presentado a la solicitud no era el que se estaba solicitando; Declaración jurada de expensas, toda vez que el documento presentado a la solicitud no era el que se estaba solicitando; Certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado, debiendo remitir copia fiel e íntegra del señalado certificado debidamente apostillado y legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, la cual debe estar legalizada por un notario público chileno con firma electrónica avanzada. En cuanto al tiempo de tramitación, por el aumento exponencial de los flujos migratorios al país, se configura un caso fortuito o fuerza mayor que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se inició el respectivo procedimiento administrativo para la obtención de permanen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Robenson Almeus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°1002-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de abril de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la habilitada en derecho Elizabeth Cerda Gallino, en representación de Robenson Almeus, nacional de Haití, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, pues sostiene que incurrió en una omisión ilega

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