JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP/LLAULEN CORTES FELIPE OMAR

Rol

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y

Fundamentos

considerando que la prisión preventiva resulta indispensable para asegurar la protección de la víctima, la que de acuerdo a los hechos de la formalización se encuentra en una situación de riesgo inminente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 20.066, sin que la defensa haya hecho valer antecedentes que desvirtúen lo anterior, por cuanto las alegaciones sobre la falta de proporcionalidad en relación a la pena probable no guardan relación con el motivo por el que se impuso la prisión preventiva y porque si bien cuestionó la demostración de los delitos de lesiones leves en VIF y de desacato, las evidencias allegadas a la investigación configuran presunciones fundadas sobre su comisión, y la participación del imputado, pues las lesiones sí constan en los datos de atención de urgencia y no es posible descartar el delito de desacato, en atención a que no consta hasta ahora que haya sido la víctima quien se fuese a vivir al domicilio del imputado, por lo que no cabe más que confirmar la resolución apelada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado Garantía de Rengo, en causa RIT 1070-2024. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 887-2024- Penal-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando que la prisión preventiva resulta indispensable para asegurar la protección de la víctima, la que de acuerdo a los hechos de la formalización se encuentra en una situación de riesgo inminente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 20.066, sin que la defe

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