SIN INFORMACION

LEON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Raúl León Ávila, de nacionalidad venezolana e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia definitiva, que fue presentada el 21 de abril de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Reclama que debido a tal situación se ha visto privado de sus derechos fundamentales, pues se ha visto impedido de realizar trámites esenciales de la vida cotidiana, como actos de compra-venta e inversiones en el país, ya que las instituciones financieras requieren un visado vigente. Además, al no tener una cédula de identidad vigente, se encuentra limitado para acceder a instituciones públicas y privadas, solicitar servicios bancarios o créditos, postular a empleos y obtener licencias. Advierte que dichas limitaciones afectan el libre ejercicio de sus derechos ante cualquier institución y ponen en riesgo su derecho a la reunificación familiar, ya que la demora en resolver su solicitud de permanencia definitiva impide iniciar este trámite. Alega que el procedimiento administrativo, a la fecha de presentación del recurso, ha durado 10 meses y 24 días, sin la emisión de un acto terminal, el que considera excesivo y que vulnera lo dispuesto en los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de la ley N° 19.880. Por lo anterior, pide se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre su solicitud dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y, en general, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa conde

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite en cuestión, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por don Raúl León Ávila, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 2169-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Raúl León Ávila, de nacionalidad venezolana e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de re

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