9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

JUAN GABRIEL MORALES DURAN C/ MAURICIO FERNANDO MORALES AGUILERA

Rol

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte se colige que ciertamente resulta suficientemente justificada en esta etapa procesal la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en la comisión del ilícito que se investiga, en relación al imputado Mauricio Fernando Morales Aguilera. En efecto, existen indicios que permiten presumir fundadamente que el imputado tuvo participación como autor en el ilícito de porte ilegal de arma prohibida, por el que fue formalizado, ya que su detención fue motivada por una denuncia anónima que dio cuenta de la presencia en el lugar de un hombre que efectuaba disparos en la vía pública y al ser fiscalizado por Carabineros de Chile portaba en su cinto una pistola a fogueo marca BMM Bruni 92, calibre 9 mm, siendo de aquellas que pueden adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico, arma que mantenía su respectivo cargador con 4 municiones en su interior, calibre 9 mm, de tipo fogueo y, a raíz de ello, evidentemente su conducta se encuadra en la hipótesis de los artículos 2 letra b), en relación al artículo 9 del Decreto 400. Asentado lo anterior, respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del delito que se imputa al encausado; el carácter del mismo y su peligrosidad; la lesividad que puede arrojar el uso de armas de fuego por sujetos no autorizados para portarlas; la envergadura de la pena asignada a este ilícito por el legislador; el hecho de encontrarse al momento de su detención cumpliendo una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, impuesta en causa previa en la que se le condenó como autor de robo con violencia; y la circunstancia que de ser condenado por el delito que ahora se le imputa deberá cumplir su pena de manera efectiva, constituyen antecedentes que a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veintiocho de abril pasado, dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT N° O-3216-2024; y en su lugar se dispone la prisión preventiva de Mauricio Fernando Morales Aguilera. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvanse la competencia. Rol N° 2.580-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-2580-2024 Ruc: 2400480936-6 Rit : O-3216-2024 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y la Abogado Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernández Relator: Vicente Lecourt

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