2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

CONSTRUCTORA LAUQUEN SPA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GLOBALMIX LIMITADA

Rol

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

FACTURA, COBRO DE

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales como, asimismo, sus considerandos, con excepción del acápite II de la parte resolutiva que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1.-) Que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, establece los

Fundamentos

motivos en virtud de los cuales, se puede eximir a alguna de las parte del pago de las costas del juicio y de un incidente. 2.-) Que el inciso 2° de la norma citada, previene que “Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este código.” 3.-) Que, precisamente, el legislador instrumental con ocasión del juicio ejecutivo, altera las reglas generales, disponiendo expresamente el inciso 2° del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil “Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenara en costas al ejecutante” 4.-) Que, de la norma trascrita en la reflexión que antecede, no corresponde sino acoger el arbitrio en estudio y, consecuencialmente, revocar el

Fallo

fallo en alzada, en aquella parte que se eximió del pago de las costas al ejecutante. Por las anteriores consideraciones, normas legales y lo dispuesto, además, en los artículos 471 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia de 29 de septiembre de 2022, solo en aquella parte, que se exime al ejecutante del pago de las costas de la causa y, en su lugar, se decide que se condena a la referida parte al pago de las mismas y, además, a las costas del recurso. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Rol N° 2256-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, treinta de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, sus citas legales como, asimismo, sus considerandos, con excepción del acápite II de la parte resolutiva que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1.-) Que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, establece los motivos en virtud de los cuales, se puede eximir a alguna de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica