SIN INFORMACION

PEÑA/MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS

Rol

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que en la especie, se ha ordenado traer los autos en relación para conocer el recurso de hecho deducido en contra de la resolución que negó lugar a conceder un recurso de apelación que la parte interesada estima procedente. 2° Que al informar, la jueza recurrida expresa que procedió de la manera cuestionada, en atención a la norma expresa que rige en la materia, artículo 2° inciso 4° de la Ley N° 18.120, que señala que las resoluciones que se dicten en la materia que ella regula, no son susceptibles de recurso alguno. 3° Que, sin embargo, el examen de los antecedentes permite advertir que el recurso de apelación subsidiario deducido no fue materia de pronunciamiento, desde que la resolución que se pronuncia sobre la impugnación presentada sólo proveyó la reposición intentada. 4° Que, en consecuencia, ante la ausencia de un elemento esencial para admitir siguiera a tramitación el recurso de hecho intentado, no es posible emitir el pronunciamiento pedido, por lo que se resolverá en consecuencia. Se omite pronunciamiento respecto del recurso de hecho ordenado traer en relación en estos autos. Sin perjuicio de lo resuelto, y

Fundamentos

considerando: 1° Que el artículo 432 del Código del Trabajo dispone que, en todo lo no regulado en este Código serán aplicable supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. 2° Que, en este estado de cosas, cobra aplicación el artículo 83 del Código de Enjuiciamiento Civil, que prevé que la nulidad procesal puede ser declarada de oficio por el tribunal en los casos que la ley así expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con dicha declaración, norma que debe relacionarse con lo que prescribe el inciso final del artículo 84 del mismo cuerpo legal, cuyo ejercicio se justifica cuando se advierten errores en la tramitación del proceso o a objeto de evitar la nulidad de los actos del procedimiento; 3° Que en la especie concurren los supuestos de hecho antes referidos para hacer uso de las prerrogativas legales citadas precedentemente, porque, de acuerdo a lo informado en autos, la decisión del tribunal de hacer efectivo el apercibimiento decretado conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 18.120 ha causado un evidente perjuicio a la parte demandante, desde que por su intermedio se le ha privado del derecho a la acción en circunstancias que -a la fecha de su emisión- se encontraba pendiente aún el plazo otorgado para subsanar el defecto constatado, omitiendo, además, resolver la solicitud realizada por el actor en orden a concederle un término superior al otorgado para corregirlo, anomalías procesales que no pueden ser admitidas, porque ellas importan privar a la parte del ejercicio legítimo del derecho a obtener un pronunciamiento jurisdiccional sobre sus pretensiones, todo ello mediante el recurso a consideraciones meramente formales y erróneas, dispuestas de manera extemporánea por anticipación. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo y artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto todo lo obrado a partir de la resolución dictada con fecha ocho de marzo de dos mil veinticuatro, en los autos RIT Nº O-989-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que hizo efectivo el apercibimiento del artículo 2 inciso cuarto de la Ley N°18.120, por haber sido ella dictada en contravención a los términos de la norma que habilita a su emisión, y, en su lugar, se ordena que juez no inhabilitado examine, con esta fecha, la concurrencia de los presupuestos para dar curso a la demanda, como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral-Cobranza 989-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que en la especie, se ha ordenado traer los autos en relación para conocer el recurso de hecho deducido en contra de la resolución que negó lugar a conceder un recurso de apelación que la parte interesada estima procedente. 2° Que al informar, la jueza

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