PADILLA/KARAMANOFF
Rol
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Padilla Inostroza, cédula nacional de identidad Nº 8.716.731-3, domiciliado en calle Marina Ortiz de Gaete N° 14.609, Villa Cristóbal Colón I, comuna de San Bernardo, quien deduce acción de protección en contra de don Cristopher Karamanoff Olguín, Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, domiciliado en calle Eyzaguirre N° 450, comuna de San Bernardo, por el acto arbitrario e ilegal y vulneratorio de derechos consistente en la dictación del Oficio N° 77/2023, de 16 de enero de 2023, que declaró las desfavorables posibilidades de ocupación de un bien nacional de uso público, para permiso precario. Alega que es dueño y poseedor con título de dominio inscrito de la propiedad raíz ubicada en calle Marina Ortiz de Gaete N° 14.609, Villa Cristóbal Colón I, comuna de San Bernardo, inmueble en el que construyó un garaje, ocupando un mínimo de espacio de un bien nacional de uso público que no entorpece ni interrumpe la circulación peatonal, ya que la acera está a más de 7 metros desde su propiedad. Sostiene que el 13 de mayo de 2022, a fin de regularizar la construcción irregular que realizó en su propiedad, actuando de buena fe, realizó una solicitud en el Departamento de Obras Municipales de la lustre Municipalidad de San Bernardo, expediente N° 6.356, para que se le autorizara a cerrar un bien nacional de uso público, mediante permiso precario. Agrega que en su solicitud argumentó que realizó el cierre por razones de seguridad de su familia, vecinos y de sus bienes, debido a los constantes asaltos que ocurren en el lugar, lo que constata diariamente ya que por su profesión de técnico paramédico debe salir en horas de la madrugada y regresar en horas de la noche, habiendo sido víctima de dos asaltos, lo que también le pasó a su hijo, además de sufrir la sustracción de su vehículo y otras pertenencias. Añade que en su presentación indicó que en la esquina se bota mucha basura, se realizan con
Fundamentos
considerando tercero, señala: “En este contexto, esta Dirección de Obras Municipales informa que lo requerido, se encuentra evaluado, en su generalidad, en el Dictamen N° 23036 de la Contraloría General de la República, el cual dispone que:…el municipio en uso de las atribuciones que le confiere la ley para administrar los bienes nacionales de uso público, puede otorgar permisos a determinadas (sic) para ocupar parte de estos bienes, en la medida que dicha ocupación no estorbe o impida el uso común o general, debiendo precisarse que el otorgamiento de dichas autorizaciones corresponde al ejercicio de una facultad discrecional de la Corporación edilicia, pudiendo incluso modificarlas o ponerles término en cualquier (sic), sin derecho a indemnización. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.491 del 2.000)”. Reitera que la conducta de la recurrida “atenta contra el legítimo derecho de mi persona de velar por la seguridad tanto de mi familia y vecinos, la de ejercer un legítimo derecho que como vecino de la comuna le pertenece, la construcción de un Garaje en el predio de mi dominio, ocupando un espacio mínimo del Bien Nacional de uso público, el cual no entorpece la circulación peatonal y por ende no causa ningún daño, sino que todo lo contrario mejora el entorno”; adiciona que el actuar de la recurrida atenta, además, contra el derecho a la igualdad ante la ley, porque únicamente a él se le impide el derecho de un permiso precario, aplicándole injustamente la ley y con las viviendas colindantes no, ya que la mayoría se encuentran con construcciones y ampliaciones en espacio de uso nacional y se rechazó su solicitud sin revisar sus antecedentes y mucho menos ajustarse a la ley. Concluye solicitando se acoja el recurso deducido, dar un eficaz resguardo a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº21 y 24 de la Constitución Política de la República, agregando acto seguido las de los numerales 3 y 20 y otorgar al recurrido el plazo que esta Corte determine de acuerdo al mérito de los antecedentes, para que acoja su solicitud sin más trámite y se le otorgue el permiso precario de bien nacional de uso público, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Jorge Álvarez Vásquez, abogado, Director Jurídico de la I. Municipalidad de San Bernardo, indicando que se ha requerido informe a esa municipalidad por la acción de protección intentada por don Juan Padilla, quien solicita hacer uso de una superficie aproximada de 31,5 metros cuadrados emplazada en un bien nacional de uso público de la calle Marina Ortiz de Gaete, para fines particulares y, la Contraloría General de la República, ha manifestado que ello es improcedente de acuerdo a la jurisprudencia administrativa que cita, esto es, dictámenes Nº23.036 de 2000, Nº24.172 de 2015, Nº62.163 de 2012. Agrega que la Contraloría ha rechazado la ocupación permanente de bienes nacionales de uso público administrados por municipios, ya que en caso contrar
Fallo
se resuelve: “declaro la desfavorable posibilidad de ocupación de bien nacional de uso público, para permiso precario a través de Decreto Alcaldicio”. Añade que la resolución que rechazó su solicitud, en el considerando tercero, señala: “En este contexto, esta Dirección de Obras Municipales informa que lo requerido, se encuentra evaluado, en su generalidad, en el Dictamen N° 23036 de la Contraloría General de la República, el cual dispone que:…el municipio en uso de las atribuciones que le confiere la ley para administrar los bienes nacionales de uso público, puede otorgar permisos a determinadas (sic) para ocupar parte de estos bienes, en la medida que dicha ocupación no estorbe o impida el uso común o general, debiendo precisarse que el otorgamiento de dichas autorizaciones corresponde al ejercicio de una facultad discrecional de la Corporación edilicia, pudiendo incluso modificarlas o ponerles término en cualquier (sic), sin derecho a indemnización. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.491 del 2.000)”. Reitera que la conducta de la recurrida “atenta contra el legítimo derecho de mi persona de velar por la seguridad tanto de mi familia y vecinos, la de ejercer un legítimo derecho que como vecino de la comuna le pertenece, la construcción de un Garaje en el predio de mi dominio, ocupando un espacio mínimo del Bien Nacional de uso público, el cual no entorpece la circulación peatonal y por ende no causa ningún daño, sino que todo lo contrario mejora el entorno”; ad
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San Miguel, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Padilla Inostroza, cédula nacional de identidad Nº 8.716.731-3, domiciliado en calle Marina Ortiz de Gaete N° 14.609, Villa Cristóbal Colón I, comuna de San Bernardo, quien deduce acción de protección en contra de don Cristopher Karamanoff Olguín, Director de Obras de la Ilustre Munic
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