ELVIRA RAQUEL ABURTO VERA/SEBASTIAN SALVADOR URRA PALMA
Rol
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: En estos antecedentes del ingreso Corte Nº1079-2024 Protección, comparece JOSÉ ORLANDO FERNÁNDEZ PALMA, Abogado, RUT 15.529.192-3, domiciliado en calle Manuel Montt No651, oficina 7, comuna de Coronel, interpone recurso de protección en favor de ELVIRA RAQUEL ABURTO VERA, Asistente Social, RUT 13.377.068-2, funcionaria profesional de Gendarmería de Chile, grado 12º E.U.S, domiciliada en Calle Chacabuco 66, comuna de Penco, y en contra de SEBASTIAN SALVADOR URRA PALMA, Director Nacional de Gendarmería de Chile, RUT 11.797.460-K, domiciliado en calle Littré (Ex Rosas) 1264, ciudad de Santiago, y/o quien lo subrogue legalmente, por haber el recurrido conculcado las Garantías Constitucionales de la persona en favor de la cual se recurre, las cuales se encuentran contempladas en el artículo 19 numerales 1°, 2, y 24 de la Constitución Política de la República. En síntesis, explica que Elvira Aburto Vera es Asistente Social de profesión, la cual ingresó a trabajar a Gendarmería de Chile con fecha 4 de octubre de año 2004, estando toda su carrera clasificada en lista 1 de distinción, es decir manteniendo una conducta intachable por más de 19 años en dicha institución. Sin embargo, mediante Resolución Exenta Nº2431 de fecha 13 de octubre del año 2022, de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, región del Biobío se instruye sumario administrativo, a fin de esclarecer y determinar las responsabilidades de la recurrente por haber sido detenida por personal de Carabineros de Chile con fecha 7 de octubre de 2022 en el centro comercial Mall Plaza del Trébol sustrayendo especies del interior de la multitienda Paris, ubicada en Avenida Jorge Alessandri No 3177 (P-568), esto en la comuna de Talcahuano, causa que se tramitó bajo el RUC 2200995010-2, RIT 3557-2022 del Juzgado de Garantía de Talcahuano. Aclara que en dicha causa la recurrente no resultó condenada por el delito que se le imputó, arribando a la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento
Fundamentos
fundamentos fácticos y normativos, como también el recurso de reposición con apelación en subsidio por extemporáneo. Así se dicta la Resolución Trámite Nº203 de 7 de diciembre de 2023 en razón de haber vulnerado gravemente el principio de probidad administrativa, acto administrativo que le fue debidamente notificado en forma personal en fecha 2 de enero de 2024, comunicándole su derechos a interponer algún reclamo en conformidad al artículo 160 del estatuto Administrativo, lo que es una exigencia del ente Contralor, en el sentido que se debe cumplir con dicho emplazamiento previo al envío del expediente a control de legalidad (Dictamen NºE220260-2022). Agrega que el acto administrativo sancionador fue dictado en observancia de los principios de proporcionalidad y de un procedimientos racional y justo, por lo que las aseveraciones del recurrente en cuanto a la supuesta contravención de éstos resultan totalmente improcedentes y carentes de asidero, dado que los hechos materia de la referida investigación revisten suma gravedad atendido el cargo público que ostenta la inculpada Srta. Austro vera al momento de verificarse los hechos investigados, siéndole exigible una conducta intachable y acorde a la calidad funcionaria que ésta revestía, inobservaría que se hizo merecedora de la medida disciplinaria más gravosa que establece el ordenamiento jurídico al configurarse -tal como se anotó precedentemente- una grave vulneración al principio de probidad administrativa. Pide que se declare que e sumario administrativo ordenado instruir por medio de la Resolución Exenta Nº2431 de 13 de octubre de 2022, de la Dirección Regional del Biobío y su Resolutivo Trámite Nº203, de 7 de diciembre de 2023, de este mismo origen, se encuentra ajustado a derecho, por lo que no es ilegal ni arbitrario, y que se rechace la acción cautelar deducida en su contra or carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho, con costas. También informa la Contraloría General de la República, regional Biobío, señalando en síntesis que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la resolución Nº6 de 2019, de ese origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón, de las materias de personal que se indican, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile remitió a dicho trámite la resolución afecta Nº203 de 2023, mediante la cual se aplica a la señora Aburto Vera la medida disciplinaria de destitución, por los hechos iniciados en el recurso de protección de la especie, documento que se encuentra a esta fecha en trámite en la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. A continuación indicó que la resolución Nº203 de 2023 en referencia, fue cursada con alcance por dicha Entidad de Control, mediante el oficio ES Nº8453 de 2024, habida cuenta que el proceso que le sirvió de antecedente se encontró ajustado a derecho, considerando para ello, que la actora tuvo todas las instancias procesales para ejercer adecuadamente su derecho a defensa ante los hecho
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se decide que se rechaza, sin costas, el intentado a favor de ELVIRA RAQUEL ABURTO VERA, en contra de SEBASTIAN SALVADOR URRA PALMA, en su calidad de Director Nacional de Gendarmería de Chile. Se deja constancia que para el estudio de os antecedentes y la redacción del fallo se hizo uso de la facultad que confiere el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. No firma la Ministra Sra. Vivian Toloza Fernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Protección Rol N°1079-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes del ingreso Corte Nº1079-2024 Protección, comparece JOSÉ ORLANDO FERNÁNDEZ PALMA, Abogado, RUT 15.529.192-3, domiciliado en calle Manuel Montt No651, oficina 7, comuna de Coronel, interpone recurso de protección en favor de ELVIRA RAQUEL ABURTO VERA, Asistente Social, RUT 13.377.068-2, funcionar
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