JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ALBORNOZ/SEREMI SALUD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 347-2023, que incide en causa RIT N° O-661-2022, RUC N° 22-4-0446761-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado de la demandante don VICTOR ALFONSO FUENTES GONZÁLEZ, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 06 de junio de 2023, dictada por el magistrado Juan Marcelo Bruna Parada, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que rechazó la demanda deducida por don HERNÁN NICOLÁS PRINCE ALBORNOZ SAAVEDRA, en contra de la SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, representada por Jaime Burrows Oyarzún. Admitido y concedido el recurso por el respectivo Tribunal y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 18 de abril pasado.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia antes dicha, con el objeto de que esta Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, lo acoja por las siguientes causales de nulidad, una en subsidio de la otra: a) Por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica según autoriza el Art. 478 letra b) del Código del Trabajo. b) En subsidio, por haber sido dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501 inciso final del Código del Trabajo, según autoriza la letra e) del artículo 478, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 numeral 4 del Código del Trabajo. c) En subsidio de las anteriores, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según autoriza el Art. 477 del mismo texto legal, en los términos que serán expuestos. Concretamente pide a esta Iltma. Corte que, se declare que en la dictación de la sentencia definitiva se ha incurrido en alguna de las causales de nulidad planteadas una en subsidio de la otra, invalidando dicho fallo, y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo resolviendo acoger la demanda laboral. Lo anterior, o lo que SSI., estime conforme a la normativa legal vigente y a las normas de equidad y justicia, con costas. Sin perjuicio de la facultad legal de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, conferida por el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo, de anular de oficio el

Fallo

fallo en conformidad a la ley. SEGUNDO: El recurrente funda su arbitrio en la CAUSAL CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 478 LETRA B) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto alude al artículo 456 del Código del Trabajo: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. En lo tocante a la causal denuncia infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, específicamente respecto de la lógica, el Principio de la Razón Suficiente y asimismo el Principio de No Contradicción. Refiere que el sentenciador ha realizado un análisis sesgado de la prueba, restando valor probatorio a parte de la prueba ofrecida por la demandante, puesto que ha omitido efectuar un análisis respecto de documentos relevantes, como: los contratos y anexos del demandante, a través de los cuales se logra comprender las funciones del trabajador, el lugar en el cual

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Talca, treinta de abril dos mil veinticuatro VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 347-2023, que incide en causa RIT N° O-661-2022, RUC N° 22-4-0446761-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado de la demandante don VICTOR ALFONSO FUENTES GONZÁLEZ, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 06 de junio de 2023, dictada por el magistrado Juan Marcelo Bruna

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