SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal penitenciario, deduce recurso de amparo en favor de Luis Idelfonso Fernández Cortéz, 54 años, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber dictado resolución que rechazó tal beneficio. Se indica en el recurso que el amparado cumple dos penas de 540 días y 41 días de prisión, por los delitos de robo en lugar no habitado y de amenazas simples. Inició cumplimiento el 9 de enero de 2023, con 57 días de abono y culminará el 15 de junio de 2024. En tanto, su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 30 de agosto de 2023. No cuenta con beneficios intrapenitenciarios vigentes. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, no obstante ella le fue negada por resolución cuya fecha se desconoce, por lo que pide que se le conceda la libertad condicional. En folio 4, se evacua informe por el Centro de Detención Preventiva de Limache, emitiendo los antecedentes de la postulación del amparado, agregando a lo ya dicho que en lo laboral se desempeña como artesano en madera, trabajando de lunes a sábado, comercializando sus productos dentro y fuera del penal, con muy buena disposición al trabajo. En folio 5, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida que contiene los

Fundamentos

fundamentos de la decisión: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso y riesgo de reincidencia muy alto, presenta conducta desadaptativa, se encuentra en etapa pre contemplativa y no reconoce la comisión del delito, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321”. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, N° 124-2024, del 5 de abril pasado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se indica que presenta riesgo de reincidencia muy alto, da cuenta de delitos cometidos desde su adolescencia, con 12 condenas anteriores, con una pena más alta de 18 años. Mantiene factores de riesgo como asociación a pares criminógenos, control de la impulsividad, control de la ira y hostilidad. En relación a ello tiende a normalizar su permanencia en reclusión, ya que ha trasgredido la ley desde menores de edad, no está dispuesto a generar cambios, visualizándose conformismo e inmadurez emocional. No cuenta con apoyo familiar que sea un factor protector para su reinserción social. También se refiere a que no posee trayectoria laboral significativa, pasando gran parte de su vida recluido, indicando que estuvo un año y medio en libertad, cuando se dedicó al comercio ambulante. Sus proyecciones laborales y personales están poco claras y difusas. En cuanto a su etapa de motivación al cambio, se encuentra en la pre contemplativa. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedentes alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el que la presenta acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Idelfonso Fernández Cortéz contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Limache, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-861-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Visto: En folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal penitenciario, deduce recurso de amparo en favor de Luis Idelfonso Fernández Cortéz, 54 años, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber dicta

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