RAVANAL / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Sergio Esteban Ravanal Pinto, cédula nacional de identidad N° 15.085.826-7, de 43 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo al otorgamiento de la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente cumple condena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de violación de mayor de catorce años y una pena de 541 días de presidio menor en grado mínimo como autor de un delito de lesiones graves, cuyo cumplimiento se computa desde el 26 de diciembre de 2018, y tiene previsto el término de la misma para el día 20 de junio de 2025, y conforme a lo establecido por Gendarmería cumple el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional desde el día 23 de abril de 2023, manteniendo muy buena conducta en los últimos seis bimestres, y cumple con los demás requisitos legales para acceder a la libertad condicional. Sostiene que lo resuelto por la Comisión ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que, ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, ya que posee muy buena conducta en los bimestres que exige la ley, añadiendo que la normativa no exige que el informe psicosocial permita concluir que el postulante no reincidirá, o que esté rehabilitado, sino solo que tenga avances en dichos aspectos. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, explicando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia general medio y específico en delitos de carácter sexual en grado alto, se encuentra en etapa contemplativa y presenta necesidades de intervención, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. A folio 4, informa el Centro de Detención Preventiva de Limache, quien acompaña el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, el informe de conducta, el certificado de antecedentes laborales, entre otros documentos. En el informe psicosocial se concluye que el interno tiene un riesgo de reincidencia medio, presentando problemas de adherencia, específicamente en contexto de violencia intrafamiliar debido a delitos de agresión contra la pareja, apreciándose deficiente resolución de conflictos y deficiente manejo de la ira. La aplicación del instrumento RSVP que mide violencia sexual arroja un alto riesgo que vuelva a reincidir en la conducta, sumadas al excesivo consumo de sustancias y alcohol. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión recurrida, por medio de la cual se decidió rechazar el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes, es posible establecer que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un profesional la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido Decreto Ley. En efecto, si bien se aprecia que existen avances, en el informe se advierte que el amparado aún presenta un riesgo de reincidencia medio, y tiene factores a intervenir de manejo de stress y ansiedad, límites, conciencia moral y distorsiones cognitivas, lo que permite concluir que las posibilidades de que el condenado se reinserte en la sociedad, no son adecuadas, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la rec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sergio Esteban Ravanal Pinto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-843-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Sergio Esteban Ravanal Pinto, cédula nacional de identidad N° 15.085.826-7, de 43 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo al otorgamiento d
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