PATRICIO LEONEL ALVAREZ CIFUENTES CON CONSTRUCTORA LONCURA LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
hechos el ejercicio de poder sancionatorio que implicaba el despido más aún si optó por otra sanción dentro del rango que contempla el Reglamento Interno (amonestación)”. Al respecto señala que el sentenciador nuevamente se yerra en este razonamiento y se infringe la norma toda vez que en primer término no transcurre un plazo de 9 días sino de 6 ya que entre la ausencia y el despido como es evidente entre medio hubo un fin de semana, y dicha situación no se puede obviar y se deben restar esos días del computo. Entiende que lo discutido en la presente causa es si efectivamente el trabajador justificó o no su ausencia al trabajo y de haberla justificado con quien lo hizo o bien porque medio lo hizo, para que de esta forma el empleador pueda tomar la decisión de desvincular sin precisamente incurrir en un despido injustificado, a eso se suma el hecho de que existen en toda empresa trámites y procesos administrativos, para poder desvincular a un trabajador tales como; la redacción de la carta de despido, la redacción del finiquito y el cálculo del mismo, el pago de las cotizaciones de los días trabajados etc., y una vez que todo esto se encuentre conforme a derecho y teniendo el empleador la certeza que su actuar se ajusta a derecho poder tomar la decisión de desvincular y en este caso en particular por la causal en comento, esto es ausencia injustificada, por lo anterior el transcurso de 6 días aludido por las razones anteriores sostiene que no se puede entender que operó el perdón de la causal. Además, sostiene que la sentencia en su
Fundamentos
considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Corte Nº775-2023 Laboral Cobranza, correspondiente a la causa RIT O-427-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la sentencia de 3 de octubre de 2023, en lo pertinente, resolvió: “I.- Que, se acoge la demanda de único empleador deducida por don PATRICIO LEONEL ALVAREZ CIFUENTES, en contra de CONSTRUCTORA LONCURA LIMITADA, representada para estos efectos de conformidad al artículo 4 de Código del Trabajo por don Jorge Dennis Carpo Parra, y CARPO Y LAGOS LTDA., representada para estos efectos de conformidad al artículo 4 de Código del Trabajo por don Jorge Dennis Carpo Parra, en cuanto
Fallo
se declara que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales. II.- Que, se declara el despido del actor de 12 de enero de 2023 como indebido, debiendo las demandadas responder solidariamente de las siguientes prestaciones: a) $1.016.309 por indemnización sustitutiva de falta de aviso previo. b) $11.179.399 por concepto de indemnización por años de servicio. c)8.943.519 por recargo legal del 80% conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. III.- Que, las prestaciones antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, se condena en costas a las demandadas siendo condenada cada una a pagar la suma de $1.000.000 por concepto personales. V.- Notifíquese la presente sentencia de conformidad al artículo 457 del Código del Trabajo remitiendo correo electrónico a los abogados de las partes”. En contra de este dictamen, la parte demandada dedujo recurso de nulidad argumentando la concurrencia de las causales contenidas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia en aquello que conforme a derecho corresponda y, acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la acción por despido injustificado y cobro de prestaciones y declaración de único empleador en forma total, por no haber sido suficientemente acreditada y justificada por el actor sus pretensiones conforme a derecho.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Corte Nº775-2023 Laboral Cobranza, correspondiente a la causa RIT O-427-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la sentencia de 3 de octubre de 2023, en lo pertinente, resolvió: “I.- Que, se acoge la demanda de único empleador deducida por don P
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