6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ MAXIMILIANO FRANCISCO BASAEZ CASTILLO Y ANTONY SCOTT GAETE AGUILERA (QTE. CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO(QTE CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO, BAT CHILE S.A., C.D.E CARLOS LOPEZ CABRERA Y DIEGO ANTONIO ESCALA LOPEZ) PRESOS

Rol

Fecha

30 de abril de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°447-2024 Penal, correspondientes a la causa RIT 1-5-2023, RUC 2100042833-4, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por sentencia de dos de febrero del año en curso, en lo pertinente a los recursos, se condenó a Maximiliano Francisco Basáez Castillo, a sufrir las siguientes penas: a) quince años de presidio mayor en su grado medio, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de dos delitos de robo en la empresa BAT Chile S.A., con intimidación a las víctimas de iniciales C.P.V.I., y E.F.L.N., en grado de consumados, perpetrados el 2 de agosto y el 7 de septiembre, ambos de 2020 , en la comuna de La Granja ; b) tres años y un día de presidio menor en su grado máximo más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito robo con fuerza en lugar no habitado, en grado de consumado, en perjuicio de la víctima de iniciales A.C.M., perpetrado el 25 de agosto de 2020, en la comuna de La Granja. Y se condenó a Antony Scott Gaete Aguilera, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de dos delitos de robo a la empresa BAT Chile S.A., con intimidación a las víctimas de iniciales C.P.V.I. y E.F.L.N., en grado de consumados, perpetrados el 2 de Agosto y el 7 de septiembre, ambos de 2020, en la comuna de La Granja. No se les impuso el pago de las costas. Contra esta decisión, la respectivas defensas de los acusados dedujeron sendos recursos de nulidad, los que fueron d

Fundamentos

considerando: I.-Del recurso de nulidad del encausado Antony Gaete Aguilera. Primero: Que, el recurso se funda en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción de los artículos 14 Nº 1, 15 Nº 1, 16, 50, inciso 1° y 51 del Código Penal, en relación con los artículos 1°, incisos 1° y 2°, 11, N° 9, 28, 436, inciso 1º en relación con los artículos 432 , 439, 449, regla 1ª y 449 bis del mismo Código y artículo 351 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, aduce el recurrente, se incurre en la infracción al atribuirse la calidad de autor pese a que no participó en los hechos ilícitos de una manera inmediata y directa, o impidiendo o procurando impedir que se evite, sino que intervino en calidad de cómplice, dado que cooperó a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos, de manera que, en su concepto, la hipótesis correcta a aplicar es la contenida en el artículo 16 del Código Penal. Explicando la influencia sustancial que este error tiene en lo dispositivo del fallo, explica que: de no haberse incurrido en este vicio, “se habría condenado a ANTONY SCOTT GAETE AGUILERA a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como cómplice…” de los dos delitos de robo con intimidación, en grado de consumados, de que se trata. Tercero: Que a los efectos de resolver el presente arbitrio, es dable considerar que en los razonamientos décimo cuarto, décimo quinto, vigésimo tercero y vigésimo cuarto del

Fallo

fallo impugnado, se establece que Antony Gaete Aguilera intervino de manera inmediata y directa en los robos con intimidación por los cuales se le acusó, contribuyendo materialmente a la ejecución de los ilícitos, por lo que la participación que se le atribuye –correctamente- al recurrente es en calidad de autor. Cuarto: Que, baste considerar, entonces, para el rechazo del presente arbitrio la sola circunstancia que, dados los hechos establecidos por el fallo impugnado, ya antes señalados -los que resultan inalterables para este tribunal- el recurso adolece de un defecto infranqueable en su planteamiento que impide sea acogido, toda vez que lo postulado por la parte recurrente –la aplicación errónea de la norma denunciada- supone el asentamiento de presupuestos fácticos distintos a los establecidos en la causa. En efecto, antes de examinar la aplicación de las normas de que se trata, en orden a determinar si ésta fue correcta o errónea, hay que revisar el ejercicio previo, que es aquella operación lógica consistente en verificar que la situación de hecho establecida en la causa corresponda al supuesto legal, para así poder subsumir los hechos en la figura típica legal. De lo anterior se sigue que si los hechos que propone el recurrente no fueron establecidos, mal puede haber error en la aplicación de los artículos que denuncia, como pretende. La causal que ha sido invocada supone la aceptación de los hechos fijados, que concuerdan con todos los elementos exigidos por el ti

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°447-2024 Penal, correspondientes a la causa RIT 1-5-2023, RUC 2100042833-4, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por sentencia de dos de febrero del año en curso, en lo pertinente a los recursos, se condenó a Maximiliano Francisco Basáez Castillo, a sufrir las siguientes penas

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