EBENSPERGER/MORENO
Rol
98545-2022
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N°98.545-2022, caratulados “Ebensperger con Moreno”, sobre demanda de declaración de mera certeza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que revocó la resolución de 11 de abril del año en curso, dictadas por el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt y, en su lugar, acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto por el Fisco de Chile, dejando sin efecto todo lo obrado en el juicio desde la providencia que recayó en la demanda, debiendo otorgarse al actor para que dentro de tercero día corrija la acción deducida, enderezándola contra la persona jurídica que corresponda y debiendo emplazar aquella de conformidad a la Ley, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en caso que no lo hiciere, respecto de la eventual falta de legitimidad pasiva. Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en la forma tiene lugar contra sentencias definitivas, sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. A su turno, el artículo 767 del mismo cuerpo legal establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Corresponde entonces recordar que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos con fecha uno de septiembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de dieciocho de agosto del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 98.545-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N°98.545-2022, caratulados “Ebensperger con Moreno”, sobre demanda de declaración de mera certeza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la d
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