FUNERARIA PALOMA DE LA PAZ Y COMPAÑIA LIMITADA CON SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE
Rol
111167-2022
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Edmundo Santibañez Pezoa, en representación de Funeraria Paloma de La Paz y Compañía Limitada, recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primer grado por la cual se rechazó la reposición administrativa voluntaria deducida en contra de la liquidación emitida por diferencia de impuesto global complementario e impuesto de primera categoría. Segundo: Que por el recurso, luego de una relación del proceso, así como de lo resuelto en las instancias respectivas, se denuncia la falta de servicio en la que el contribuyente entiende incurre el Servicio de Impuestos Internos al haber resuelto de la manera que lo hizo. Invocando como normas infringidas la del “170 N° 4”, y la del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que se refieren a arbitrios de nulidad formal-distinto al que nos ocupa-así como a la nulidad procesal-, pero sin que en parte alguna desarrolle o cite aquellas decisoria litis plasmadas en la resolución impugnada. Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y de una atenta lectura del mismo, como se dij
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de la contribuyente en contra de la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, de la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase. Rol N° 111167-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Edmundo Santibañez Pezoa, en representación de Funeraria Paloma de La Paz y Compañía Limitada, recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la de primer grado
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